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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Energía publique información sobre eficiencia energética, con ayuda de la CONUEE, debe incluir varias cosas. Primero, una lista de combustibles con su poder calorífico (qué tanta energía dan al quemarse) y cómo se convierten a barriles de petróleo. También debe mostrar indicadores de qué tan eficiente es cada sector (como industria o transporte) al usar energía. Además, tiene que incluir un catálogo de equipos y aparatos que más energía consumen y cuántos se venden en México, según el artículo 36 de esta Ley. Por último, debe reportar los ahorros de energía logrados con acuerdos voluntarios de reducción de consumo, que están en el artículo 85 de la misma Ley.

Texto oficial

Artículo 75. La información en materia de Eficiencia Energética, que publique la Secretaría con el apoyo de la CONUEE, además debe incluir la lista de combustibles y sus poderes caloríficos, con la referencia a los factores para determinar las equivalencias de dichos combustibles en términos de barriles de petróleo crudo equivalente que se aplican durante un año; los indicadores de Eficiencia Energética por sector; el catálogo de equipos y aparatos que son relevantes por su consumo de energía y número de unidades comercializadas en el país al que hace referencia el artículo 36 de la Ley, así como los ahorros generados por las medidas de reducción en la intensidad energética derivadas de los acuerdos voluntarios a los que hace referencia el artículo 85 de la Ley. Capítulo VI De la Información sobre Certificados de Energías Limpias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.