Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) junto con la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) tiene que juntar y organizar todos los datos sobre cuánta energía se consume, las acciones que se toman para ahorrar energía y los resultados económicos y de energía que se logran con esas acciones. Toda esta información se la deben entregar las empresas o entidades que están obligadas por la ley a ahorrar energía (las "Partes Sujetas de Obligación"). En pocas palabras, el gobierno junta reportes de las empresas para ver cómo andan en el ahorro de energía.
Texto oficial
Artículo 74. La Secretaría, con el apoyo de la CONUEE, debe recopilar e integrar los registros de información sobre los consumos de energía, las medidas de Eficiencia Energética y los resultados económicos y energéticos obtenidos por su implementación. Esta información debe ser proporcionada por las Partes Sujetas de Obligación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.