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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de electricidad tienen que darle a la Secretaría de Energía información sobre los paneles solares o generadores pequeños que la gente instala en sus casas o negocios y que están conectados a la red eléctrica normal. También tienen que reportar cuánta capacidad de energía pueden generar esos equipos conectados a los circuitos de distribución. Además, si aplica, deben entregar datos sobre el uso de energías renovables o limpias que no están conectadas a la red, como las que se usan para bombear agua en el campo o encender el alumbrado público.

Texto oficial

Artículo 73. Las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría para su integración en el Sistema Nacional de Información Energética, los registros de información sobre la integración de la Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución, incluyendo la capacidad de generación interconectada a los circuitos de distribución. En lo que resulte aplicable, las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría los registros de información relacionados con el uso de Energías Renovables y Energías Limpias aisladas de la red para la electrificación de usos productivos o agrícolas, alumbrado público, entre otros. Capítulo V De la Información en materia de Eficiencia Energética

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.