Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que tengan obligaciones legales en este tema deben entregar a la Secretaría de Energía toda la información necesaria para medir sus avances en reducir la pobreza energética y la desigualdad entre hombres y mujeres. Tienen que reportar cuatro cosas: cuánto dinero, personal y equipo técnico usaron; qué acciones realizaron; qué productos o servicios obtuvieron; y qué resultados esperan a corto, mediano y largo plazo. Además, deben informar sobre las personas que se beneficiaron, como su nivel de ingresos, datos de las regiones y hogares (incluyendo a comunidades indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, adultos mayores o madres solteras). También tienen que detallar qué tecnologías usaron (por ejemplo, para iluminación, cocinar, refrigerar alimentos o calentar agua) y el impacto social que buscan, como mejorar la calidad de vida, el desarrollo de la región o la seguridad de las personas.
Texto oficial
Artículo 72. Las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría la información que permita evaluar los avances e impactos en materia de reducción de la Pobreza Energética y de la brecha de género, de conformidad con lo siguiente: I. Los recursos económicos, humanos y de capacidades técnicas requeridas durante el desarrollo de los proyectos; II. Las acciones realizadas; III. Los productos o servicios resultantes, y IV. Los resultados esperados a corto, mediano y largo plazo. Del mismo modo, deben entregar a la Secretaría la siguiente información de las personas beneficiarias o de la población objetivo: A. Características socioeconómicas: a) Nivel de ingresos, y b) Características de las regiones, hogares y de las personas que los habitan, tales como comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores, madres solteras, entre otros; B. Tecnologías implementadas y su impacto en una o varias de las siguientes necesidades energéticas: a) Iluminación; b) Cocción de alimentos; c) Conservación de alimentos; d) Calentamiento de agua; e) Limpieza; f) Acondicionamiento de espacios; g) Comunicaciones y entretenimiento, y C. Impacto social que se pretende alcanzar: REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 15 de 24 a) Mejoras en la calidad de vida; b) Desarrollo regional, de cadenas productivas o laborales; c) Seguridad personal, y d) Mejoras socioeconómicas. Capítulo IV De la Información sobre Generación Distribuida y en Aplicaciones Aisladas de la Red
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.