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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas del sector energético que estén obligadas por la ley deben darle a la Secretaría de Energía (y a sus oficinas y empresas relacionadas) la ubicación exacta de sus instalaciones. Para esto, tienen que marcar el terreno con coordenadas en un sistema mundial de mapas y entregarlo en un archivo digital con información de geolocalización. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la propia Secretaría. Esto sirve, entre otras cosas, para analizar temas como la pobreza energética y el género.

Texto oficial

Artículo 71. Las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría o cualquier entidad responsable de los subsistemas de información del Sistema Nacional de Información Energética, la ubicación de sus instalaciones, señalando el polígono delimitado por coordenadas geodésicas del Sistema Geodésico Mundial y señalizadas en un archivo georreferenciado, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. Capítulo III De la información para la Evaluación de la Pobreza Energética y Género

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 14) ↗

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