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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que decidir qué tan detallada será la información que se guarda en los registros, siguiendo las reglas que ella misma ponga. Esos registros se pueden actualizar tomando en cuenta lo que recomiende el Consejo y según lo que sea más urgente para hacer o modernizar los planes del sector energético.

Texto oficial

Artículo 70. La Secretaría debe definir el nivel de desagregación de los registros de información a que hace referencia el artículo anterior, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita. La actualización de los registros de información puede ajustarse con base en las recomendaciones que realice el Consejo y conforme a las prioridades para la elaboración y actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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