Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Información Energética tiene que juntar y mantener todos los datos importantes sobre energía en México y compartirlos cuando sea necesario. Esto incluye cosas como cuánto petróleo y gas hay disponible, de dónde viene la energía hacia dónde va, cómo va el avance de proyectos y programas del sector, y qué tecnologías se usan para generar electricidad. También debe registrar información sobre energías limpias, eficiencia energética y proyectos que ayuden a que todos tengan acceso justo a la energía. Además, tiene que incluir estimaciones a futuro del sector energético y cualquier otro dato que el Consejo considere necesario para planear bien el rumbo de la energía en el país.
Texto oficial
Artículo 69. El Sistema Nacional de Información Energética debe concentrar, integrar, organizar, actualizar y, en su caso, difundir los registros de información siguientes: I. El inventario y el potencial de los recursos renovables, así como la estimación de las Reservas, la relación entre producción y Reservas y los Recursos Prospectivos y contingentes de Hidrocarburos; II. Registros con información estadística sobre: a) El origen y el destino de la energía en los procesos y actividades para su Exploración, Extracción, Refinación, Transporte, almacenamiento, distribución y consumo final; b) La situación del Sistema Energético, incluyendo el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, así como del sector hidrocarburos; c) El avance en el desarrollo de proyectos, programas y acciones, así como el cumplimiento de estrategias, líneas de acción, indicadores y metas de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético; d) La información relevante de proyectos en desarrollo y concluidos en el país orientados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos en materia de Transición Energética e Hidrocarburos, y e) La información relevante de proyectos en desarrollo y concluidos en el país orientados a la Justicia Energética; III. La información sobre la Generación Distribuida y en aplicaciones aisladas de la red; IV. La información en materia de Eficiencia Energética; V. La información sobre los Certificados de Energías Limpias; VI. Un catálogo de tecnologías para la generación de energía eléctrica y habilitadoras, que incluya parámetros de operación, técnicos y económicos; VII. El escenario de referencia y los escenarios del Sector Energético a mediano y largo plazo, e incluir los ahorros energéticos y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero asociada a ellos, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 14 de 24 VIII. Los demás que, a opinión del Consejo, sean necesarios para garantizar la planeación vinculante del Sector Energético.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.