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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que el Sistema Nacional de Información Energética es la fuente oficial de datos sobre energía en México. Esto significa que todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías, empresas públicas y entidades del sector, deben usar obligatoriamente esa información. Si tú, como persona o empresa, publicas mapas, datos o reportes sobre energía que hayas sacado de ese sistema, tienes que ponerle una nota que diga que esa fue tu fuente. Y si haces resúmenes, adaptaciones o dibujos basados en esos datos, también debes mencionar que los obtuviste del Sistema. Esto es para que quede claro de dónde viene la información y se pueda verificar.

Texto oficial

Artículo 68. El Sistema Nacional de Información Energética debe constituirse en la fuente oficial de información del Sector Energético para su difusión y uso obligatorio para los órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las personas físicas o morales que publiquen registros o información geoespacial captada, procesada y presentada a través del Sistema Nacional de Información Energética, están obligadas a mencionarla como la fuente de información y cuando se trate de compilaciones, adaptaciones y otras versiones gráficas o escritas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.