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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía, con ayuda de la Comisión Nacional de Energía (CNE), tiene que juntar y organizar toda la información sobre los Certificados de Energías Limpias, que son como comprobantes de que se generó energía limpia (solar, eólica, etc.). Esta información debe incluir datos como cuándo se dieron, liquidaron o cancelaron esos certificados, cuántas empresas o personas los tienen, sus precios promedio en el mercado, el número único de cada certificado, la fecha en que se emitieron y quiénes han sido sus dueños a lo largo del tiempo. También debe llevar un registro de los números electrónicos que se asignan cuando se inscriben, suspenden o cancelan los certificados. En pocas palabras, el gobierno debe llevar un control claro y completo de todo lo relacionado con estos certificados para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 76. La Secretaría, con el apoyo de la CNE, debe integrar la información sobre los Certificados de Energías Limpias, que incluya la información relevante sobre el otorgamiento, liquidación y cancelación de los mismos, así como el número de entidades inscritas, precios promedio de los certificados reportados, la matrícula por cada certificado, información correspondiente a la fecha de emisión e historial de personas propietarias, asignación de folios electrónicos de inscripción, suspensión y cancelación de los Certificados de Energías Limpias. TÍTULO SEXTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA Capítulo I De los Fondos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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