Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero de unos fondos especiales para energía limpia y para ayudar a la gente a pagar la luz, y el dinero que se usa para innovación y capacitación, deben seguir el plan que el gobierno ya tiene para el sector energético. Es decir, no se puede gastar en cualquier cosa, tiene que ir de acuerdo a las metas y estrategias que ya están definidas en otros artículos de la Ley. Para asegurarse de que así sea, el Consejo debe supervisar cómo se usa ese dinero, siguiendo el sistema que la Secretaría decida.
Texto oficial
Artículo 77. El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Fondo de Servicio Universal Energético, y los recursos destinados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos deben contribuir y ser coherentes con las estrategias, líneas de acción y las metas establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, de acuerdo con lo señalado en los artículos 43, 49 y 54 de la Ley. Para lo anterior, el Consejo debe dar seguimiento a los fondos y recursos mediante el mecanismo que la Secretaría determine. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 16 de 24
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