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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte como persona de alto consumo, tienes que inscribirte en el Registro UPAC usando el sistema que pongan a tu disposición.

Texto oficial

Artículo 91. Las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo, deben realizar su inscripción en el Registro UPAC a través del sistema que para tal efecto se habilite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.