Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPTE/91
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
- Artículo
- 91
Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para registrarte como persona de alto consumo, tienes que inscribirte en el Registro UPAC usando el sistema que pongan a tu disposición.
Texto oficial
Artículo 91. Las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo, deben realizar su inscripción en el Registro UPAC a través del sistema que para tal efecto se habilite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.