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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o casa que gasta mucha electricidad, para registrarte en el padrón de grandes consumidores (el Registro UPAC) necesitas demostrar que tus instalaciones cumplen con las reglas que ponga la CONUEE, que es la autoridad en ahorro de energía. Sin ese permiso, no puedes entrar al programa que controla a los que usan mucha luz.

Texto oficial

Artículo 92. Las personas Usuarias Finales que soliciten su inscripción en el Registro UPAC deben acreditar que las instalaciones a registrar cumplen con los criterios y requisitos que sean emitidos por la CONUEE en las disposiciones administrativas de carácter general aplicables para ser considerado Usuario de Patrón de Alto Consumo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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