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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede hacer una reunión oficial solo si está presente más de la mitad de sus integrantes, contando al presidente o presidenta. Para aprobar un acuerdo, solo necesita que la mayoría de los asistentes voten a favor, sin importar que falten algunos miembros. Si hay empate en la votación, el presidente o presidenta tiene el voto decisivo para romperlo. Esto aplica a cualquier tema que se decida en el Consejo.

Texto oficial

Artículo 14. Para sesionar válidamente, el Consejo requiere de un quórum de la mitad más una de las personas que lo integran, incluyendo la presidencia. Los acuerdos del Consejo deben ser tomados por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes presentes. En caso de empate, la persona titular de la presidencia del Consejo tiene voto de calidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 4) ↗

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