Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo, cuando dé su opinión sobre temas de planeación que sí o sí se tienen que cumplir en el sector energético, tiene que tomar en cuenta lo que dice el artículo 3 de este reglamento. Eso significa que no puede opinar a lo loco, sino que debe basarse en las reglas que ya están escritas en ese otro artículo. En pocas palabras, el Consejo está obligado a seguir ciertos lineamientos para que sus opiniones estén bien fundamentadas.
Texto oficial
Artículo 13. El Consejo debe considerar lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento al emitir sus opiniones respecto de los asuntos relacionados con la planeación vinculante en el Sector Energético. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 4 de 24
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