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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que los Comités son equipos de expertos que ayudan al Consejo a resolver los temas que les encarguen. El Consejo tiene la obligación de formar dos comités fijos: uno para planear lo relacionado con la energía y otro para manejar la información del sector energético.

Texto oficial

Artículo 16. Los Comités son órganos de apoyo técnico especializado del Consejo para la atención de los asuntos que le sean remitidos. El Consejo debe constituir los Comités permanentes siguientes: I. Comité de Planeación del Sector Energético, y II. Comité de Información del Sector Energético.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 4) ↗

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