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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités tienen varias tareas importantes en el sector energético. La principal es dar opiniones, análisis y recomendaciones para planear cómo se usará la energía en México y mejorar la información sobre este tema. También deben ayudar a actualizar los planes oficiales del sector con sus conocimientos técnicos. Otra de sus funciones es buscar oportunidades de colaboración internacional y proponer herramientas para darle seguimiento a las metas y estrategias del sector. Por último, deben crear escenarios sobre emisiones contaminantes, y para esto la Secretaría de Energía debe trabajar junto con la Secretaría de Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 17. Los Comités tienen las siguientes funciones: I. Elaborar opiniones, diagnósticos, estudios, análisis, metodologías, prospectivas y recomendaciones para la planeación vinculante del Sector Energético y la mejora de la información energética requerida para su implementación; II. Proporcionar insumos técnicos fundamentados y emitir opiniones especializadas durante la elaboración o actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético; III. Identificar estudios existentes y oportunidades potenciales de colaboración dentro del marco de la agenda de cooperación internacional coordinada por la Secretaría; IV. Proponer herramientas para el seguimiento a las estrategias, líneas de acción, indicadores y metas establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético; V. Elaborar opiniones técnicas para el acopio, resguardo y uso de la información energética, así como de especificaciones técnicas y planes de infraestructura orientados al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Energética y su interoperabilidad con otros sistemas de información energética del sector, sobre la base de la mejor ciencia y estado del arte de las tecnologías de la información y comunicaciones disponible; VI. Identificar y proponer sinergias con los órganos colegiados de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como con los comités consultivos nacionales de normalización del Sector Energético; los comités del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Fondo de Servicio Universal Energético, y con los recursos destinados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos, así como con otros comités especializados en materia de información y normalización y consejos regionales de planeación; VII. Elaborar escenarios de Emisiones y Contaminantes para el desarrollo de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, y VIII. Los demás asuntos encomendados por el Consejo. La Secretaría debe elaborar los escenarios referidos en la fracción VII en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 5 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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