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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités están formados por personas que representan a varias dependencias del gobierno, como la Secretaría, sus oficinas regionales, empresas del Estado y otras entidades públicas. Quienes organicen estos Comités deben ser servidores públicos de la Secretaría, es decir, trabajadores del gobierno que ahí laboran. Los pasos y requisitos para formar los Comités se van a definir en un documento llamado Lineamientos de Operación. En pocas palabras, esto solo explica quiénes participan y quién los coordina, sin decir detalles específicos.

Texto oficial

Artículo 18. Los Comités se integran por representantes de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas. Los Comités deben ser coordinados por las personas servidoras públicas de la Secretaría. Los requisitos y el procedimiento para la integración de los Comités deben ser establecidos en los Lineamientos de Operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.