Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el estudio o análisis que se menciona en la Ley (conocido como “diagnóstico”) debe incluir dos cosas principales: primero, cómo ha cambiado el Sector Energético en los últimos 15 años; y segundo, cómo está ahorita, tanto en México como en el resto del mundo. Ese mismo análisis se usa para planear escenarios a futuro (a mediano y largo plazo) que van en la Estrategia, y también debe explicar las suposiciones clave que se tomaron, como las técnicas, económicas, ambientales y sociales. Además, el diagnóstico sirve para hacer el PLATEASE, que es un plan de largo plazo del sector eléctrico. Por último, si se actualiza la Estrategia, también se puede actualizar este diagnóstico.
Texto oficial
Artículo 38. El diagnóstico al que hace referencia el artículo 24, fracción I de la Ley debe incluir, al menos, las tendencias históricas de los últimos quince años, así como un panorama de la situación actual del Sector Energético que identifique el contexto nacional e internacional. El diagnóstico debe ser utilizado para la elaboración de los escenarios de mediano y largo plazo contenidos en la Estrategia, los cuales además deben hacer referencia a sus principales supuestos técnicos, económicos, ambientales y socioeconómicos. Este diagnóstico también debe ser utilizado para la elaboración del PLATEASE. El diagnóstico al que se refiere el párrafo anterior puede ser actualizado como parte de las actualizaciones de la Estrategia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.