Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se forma según las reglas del artículo 17 de la Ley y sus Lineamientos de Operación, y lo preside la persona que esté a cargo de la Secretaría. Quienes sean miembros o invitados al Consejo están ahí de manera voluntaria, como un honor, sin recibir ningún pago o sueldo por ese trabajo. En otras palabras, nadie cobra por participar, es un servicio gratuito.
Texto oficial
Artículo 11. El Consejo se integra en términos de lo establecido en el artículo 17 de la Ley, sus Lineamientos de Operación y es presidido por la persona titular de la Secretaría. La designación y participación de las personas integrantes e invitadas del Consejo son a título honorífico, por lo que no deben percibir remuneración alguna por el desempeño de su encargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.