Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que el Consejo (un grupo de personas que toman decisiones sobre energía) tiene varias tareas específicas para hacer su trabajo. Entre ellas, puede dar su opinión sobre planes importantes del sector energético antes de que se publiquen o actualicen, y puede sugerir cambios para mejorar cómo se coordinan esos planes. También puede organizar juntas, formar equipos de trabajo para ser más eficientes, y hacer un informe anual de lo que hizo durante el año. Por último, puede hacer otras cosas que le pidan las leyes o la Secretaría de Energía.
Texto oficial
Artículo 10. Para el cumplimiento de sus funciones, además de las previstas en la Ley, el Consejo tiene las siguientes atribuciones: I. Emitir opinión sobre los asuntos relacionados con la planeación vinculante del Sector Energético conforme a lo establecido en la Ley, LSE, LSH, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y sus reglamentos respectivos; II. Emitir opinión previa a la publicación o actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético; III. Proponer adecuaciones y mejoras que contribuyan a la coordinación y seguimiento de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético con el marco normativo del sector; IV. Programar y celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias; V. Emitir acuerdos y dar seguimiento a las acciones que deriven de estos; VI. Conformar los Comités que al efecto establezca para el desarrollo eficiente de sus actividades; VII. Dar seguimiento a las actividades encomendadas a los Comités; VIII. Elaborar y aprobar su programa anual de trabajo; IX. Presentar a la Secretaría el informe anual de actividades del Consejo, y X. Las demás que se establezcan en la Ley, el Reglamento, los Lineamientos de Operación y las que le confiera expresamente la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.