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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es como un equipo fijo de personas que ayuda a la Secretaría a organizar los planes del Sector Energético. Su trabajo es asegurarse de que esos planes se cumplan y mejorar la información sobre energía, tal como lo dice la ley en su Capítulo II del Título Segundo. En pocas palabras, se encarga de coordinar y darle seguimiento a todo lo relacionado con la planeación de la energía en el país.

Texto oficial

Artículo 9. El Consejo es un órgano colegiado permanente que apoya a la Secretaría en la coordinación de la planeación vinculante del Sector Energético y da seguimiento a los Instrumentos de Planeación del Sector Energético que deriven de esta, así como a la mejora de la información energética de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 3) ↗

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