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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía, la CONUEE, la CNE, el CENACE y el CENAGAS tienen permiso de crear reglas y documentos como Normas Oficiales Mexicanas, manuales o lineamientos para poner obligaciones a quienes trabajan con energía, electricidad, biocombustibles o geotermia. Cada una de estas oficinas solo puede hacerlo en los temas que le tocan según la ley. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también puedan tener facultades parecidas en sus propias áreas.

Texto oficial

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, la CONUEE, la CNE, el CENACE y el CENAGAS, en el ámbito de sus competencias, la emisión de acuerdos, estándares, Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas respecto de las actividades reguladas en la Ley, LSE, LSH, Ley de Biocombustibles y la Ley de Geotermia y en sus reglamentos respectivos, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA Capítulo I De la Organización y Funcionamiento del Consejo

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 3) ↗

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