Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPTE/7
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes dudas sobre cómo se aplica este reglamento, la única dependencia del gobierno que puede aclararlas es la Secretaría. Es decir, ningún otro organismo o persona puede decidir por su cuenta lo que significa este documento. La Secretaría debe basar sus explicaciones en lo que ya dicen otras leyes y reglamentos relacionados. En pocas palabras, si no entiendes algo, la autoridad que te puede dar una respuesta oficial es esa Secretaría.

Texto oficial

Artículo 7. La interpretación de este Reglamento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.