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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía es la única que se encarga de hacer, publicar y mantener al día los planes del sector energético (como los de petróleo, electricidad, gas, etc.). Todo esto lo tiene que hacer siguiendo al pie de la letra lo que digan la Ley y el Reglamento. En pocas palabras, nadie más puede hacer estos planes, solo ellos.

Texto oficial

Artículo 23. Corresponde a la Secretaría, la elaboración, publicación y actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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