Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Instrumentos de Planeación del Sector Energético son los documentos más importantes para guiar la política energética del país. Con ellos, la Secretaría de Energía organiza los planes del sector a distintos plazos: a corto plazo (para los próximos 6 años), mediano plazo (15 años) y largo plazo (al menos 30 años). Además, los planes a corto plazo que se hagan al inicio del gobierno de un presidente deben cubrir exactamente los años que dure su mandato.

Texto oficial

Artículo 22. Los Instrumentos de Planeación del Sector Energético constituyen los documentos rectores de la política energética nacional. Estos permiten a la Secretaría ordenar la planeación del Sector Energético en un horizonte de corto, mediano y largo plazo. La planeación de corto plazo debe cubrir seis años, la de mediano plazo quince años, y la de largo plazo como mínimo treinta años. Los contenidos de corto plazo que deriven de estos instrumentos realizados al inicio de cada periodo del Ejecutivo Federal deben corresponder al periodo de su encargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.