Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que todo lo que los Comités o sus equipos de trabajo opinen, diagnostiquen, estudien, analicen o recomienden, no obliga al Consejo a hacerlo. En otras palabras, aunque estos grupos preparen información o sugerencias, el Consejo puede decidir ignorarlas sin problema. Esto aplica a cualquier tipo de documento o dato que ellos generen. Así que, aunque ayuden con análisis, la decisión final siempre la toma el Consejo.
Texto oficial
Artículo 21. Las opiniones, diagnósticos, estudios, análisis, prospectivas y recomendaciones, o cualquier otro insumo desarrollado por los Comités o sus grupos de trabajo no son de carácter vinculante para el Consejo. TÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO Capítulo I De la Coordinación, Coherencia, Exhaustividad y Consistencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.