Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités pueden formar equipos especiales para hacer mejor su trabajo. Estos equipos estarán hechos por expertos en el tema, personas del gobierno, empresas del estado, universidades, estados y municipios, ciudadanos, empresas privadas, organizaciones civiles, escuelas e industrias. Los expertos que participen en estos grupos no recibirán pago por su trabajo, porque lo hacen de manera voluntaria y gratuita.
Texto oficial
Artículo 20. Los Comités pueden constituir grupos de trabajo específicos, para el mejor desempeño de sus funciones, los cuales se integran por personas expertas en la materia, representantes de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, así como de otras dependencias, universidades, entidades federativas y municipios, personas físicas y morales, organizaciones de la sociedad civil, académicas e industriales. La participación de las personas expertas en los grupos de trabajo es a título honorífico, por lo que no deben percibir remuneración alguna por el desempeño de su encargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.