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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene que fijar las metas que van en los planes del sector energético, y puede cambiarlas cuando actualice esos planes, siempre y cuando no signifiquen un retroceso en lo que ya se había acordado. Esas metas deben medirse con porcentajes o números, y tienen que ver con cosas como: cuánta energía limpia y renovable se usa, qué tanto se reduce la pobreza energética (falta de acceso a electricidad o combustible), y cuánto se bajan los gases que contaminan. También entra la reducción de fugas de metano y el aprovechamiento de ese gas para generar energía. Aparte de eso, la Secretaría puede usar otros indicadores que considere convenientes.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría debe definir las metas a incluir en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, que pueden ser modificadas como parte de la actualización de cada uno de estos instrumentos de acuerdo con la evolución del Sector Energético, siempre que no impliquen un retroceso en las metas establecidas previamente. Dichas metas deben ser expresadas en porcentajes, tasas o indicadores cuantitativos equivalentes y referidos a lo siguiente: I. Participación en: REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 6 de 24 a) Energías Limpias en la generación de energía eléctrica; b) Energías Renovables en la capacidad firme para la generación de energía eléctrica; c) Electrificación de los usos finales de la energía; d) Energías Renovables en los usos finales de la energía; e) Energías Renovables en la oferta interna de energía, y f) Producción y aprovechamiento de Biocombustibles; II. Reducción de: a) Pobreza Energética; b) Intensidad energética del consumo final; c) Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y d) Fugas, venteo de metano y el aprovechamiento energético de su captura. Con independencia de lo establecido en las fracciones anteriores, la Secretaría puede expresar las metas para el Sector Energético en términos de otros porcentajes, tasas o indicadores que para tal efecto determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.