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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa o negocio que usa mucha energía (Usuario de Patrón de Alto Consumo), puedes pedir que te saquen del registro de la CONUEE después de 3 años de haberte inscrito. Para eso, debes avisar con un año de anticipación, haber instalado un sistema para ahorrar energía (como lo pide la ley) y no haber sido considerado de alto consumo el año pasado ni este año. Si en el futuro vuelves a cumplir con los requisitos de alto consumo, la CONUEE te puede volver a agregar al registro.

Texto oficial

Artículo 98. Los registros de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo pueden darse de baja después de transcurridos tres años posteriores a su inscripción en el registro, previa solicitud a la CONUEE con un año de anticipación a la fecha de cancelación solicitada, siempre que se haya dado cumplimiento a la implementación del sistema de gestión de la energía, referido en el artículo 88, fracción V del presente Reglamento, y que la instalación no se encuentre en los criterios emitidos por la CONUEE para ser considerado Usuario de Patrón de Alto Consumo en el año inmediato anterior y durante el año en el que se realice la solicitud. Una instalación puede ser incluida nuevamente en el Registro UPAC si cumple con los criterios emitidos por la CONUEE para ser considerada Usuario de Patrón de Alto Consumo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.