- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
- Artículo
- 99
Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Registrar tu contrato en el Registro UPAC no te cuesta ni un centavo si eres una Persona Usuaria Final —es decir, el cliente o consumidor que contrata un servicio, no el que lo vende. No importa el banco o la empresa, el trámite de inscripción debe ser completamente gratuito para ti. Así que si alguien te pide dinero por hacer ese registro, no es correcto.
Texto oficial
Artículo 99. La inscripción en el Registro UPAC no tiene costo para las personas Usuarias Finales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.