- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
- Artículo
- 134
Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría, la CNE o la CONUEE necesiten avisarte algo durante un trámite, pueden usar medios electrónicos como correos o plataformas digitales para hacer las notificaciones, citarte o pedirte documentos, pero solo si tú ya diste permiso por escrito para que te contacten así.
Texto oficial
Artículo 134. Para la notificación de los actos derivados de los procedimientos previstos en el presente capítulo, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, además de lo previsto en el Título Tercero, capítulo sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pueden auxiliarse del uso de medios remotos de comunicación electrónica que dispongan, para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información, mismos que hayan sido previamente autorizados por las Partes Sujetas de Obligación. Capítulo IV De la Transparencia, Rendición de Cuentas e Información
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.