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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene la obligación de hacer un plan obligatorio para todo el sector de la energía en México, siguiendo lo que dice la Ley de Planeación y Transición Energética. También debe tomar en cuenta lo que marcan otras leyes importantes: el artículo 12 de la Ley del Sector Eléctrico y el artículo 8 de la Ley del Sector Hidrocarburos. Además, tiene que seguir los pasos que indica este reglamento. En pocas palabras, es como si la Secretaría tuviera que armar un plan maestro que todas las empresas de energía deben cumplir, basándose en varias reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 3. La Secretaría de Energía debe establecer la planeación vinculante del Sector Energético de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación y Transición Energética, además de considerar lo establecido en los artículos 12 de la Ley del Sector Eléctrico y 8 de la Ley del Sector Hidrocarburos, así como los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.