Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía tienen que tomar en cuenta el plan oficial del Sector Energético cuando den permisos o contratos relacionados con la electricidad, los hidrocarburos (como petróleo y gas), los biocombustibles y la geotermia (energía del calor de la tierra) a empresas o personas. Esto aplica a cosas como asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones que se manejan en las leyes de esos sectores. Todo debe hacerse siguiendo los planes de energía que ya están definidos y las reglas generales que la Secretaría publique para que esa planeación sea obligatoria y vinculante.
Texto oficial
Artículo 4. La planeación vinculante del Sector Energético debe ser considerada por la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, para el otorgamiento de asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones en términos de lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y sus reglamentos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético aplicables y el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.