Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se usan en el reglamento. Para entenderlo, debes tomar las definiciones que ya aparecen en otras leyes (como la Ley de Planeación y Transición Energética o la Ley del Sector Eléctrico), y además agregar las que vienen aquí. Por ejemplo, aquí te aclaran que "CENAGAS" es el Centro Nacional de Control del Gas Natural, "CFE" es la Comisión Federal de Electricidad, y "Consejo" es el Consejo de Planeación Energética. También definen quiénes tienen la obligación de entregar información energética (como dependencias del gobierno, empresas públicas o privadas). En resumen, es como un glosario para que todos hablen el mismo idioma al aplicar el reglamento.
Texto oficial
Artículo 5. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en los artículos 3 de la Ley de Planeación y Transición Energética, 3 de la Ley del Sector Eléctrico, 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos, 2 de la Ley de Biocombustibles, así como las definiciones siguientes: I. CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural; II. CFE: Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 2 de 24 III. Consejo: Consejo de Planeación Energética; IV. Comité: Los comités técnicos especializados del Consejo; V. Instrumentos de Planeación del Sector Energético: La Estrategia, el PROSENER, el PLATEASE, el PLADESE, y el PLADESHi; VI. Ley: Ley de Planeación y Transición Energética; VII. Lineamientos de Operación: Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética; VIII. LSE: Ley del Sector Eléctrico; IX. LSH: Ley del Sector Hidrocarburos; X. Parte Sujeta de Obligación: Dependencias de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, gobiernos locales y otros organismos públicos o privados, así como particulares, que deban entregar o actualizar Registros e Información Geoespacial o cualquier otra información del Sector Energético al Sistema Nacional de Información Energética, conforme a lo establecido en la Ley, LSE, LSH, Ley de Biocombustibles, Ley de Geotermia, Ley de la Comisión Nacional de Energía, sus reglamentos respectivos y las disposiciones que emita la Secretaría; XI. PAM: Los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución a los que hace referencia el artículo 13 de la LSE; XII. PEMEX: Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; XIII. PND: Plan Nacional de Desarrollo; XIV. PROCFE: El Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad al que hace referencia el artículo 16 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; XV. PROPEMEX: El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos al que hace referencia el artículo 16, fracción III y el artículo 17 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; XVI. PROSENER: Programa Sectorial de Energía; XVII. Plan Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS: El plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural al que hacen referencia los artículos 103 y 115 de la LSH, aprobado por la Secretaría a propuesta del CENAGAS; XVIII. Plan Quinquenal de Expansión y Optimización de la Infraestructura: El plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petróleo y Petrolíferos al que hacen referencia los artículos 94 y 115 de la LSH, emitido por la Secretaría a propuesta de los gestores de los sistemas integrados; XIX. PSPEMEX: El Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos al que hacen referencia los artículos 16, fracción VI, 49 fracción VI y 50 fracción IV de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; XX. PVIRCE: Los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas a los que se refiere la Ley del Sector Eléctrico; XXI. Registros e Información Geoespacial: Comprenden los datos resultantes de las actividades técnicas que, de manera continua y permanente, genera la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, mediante sus subsistemas de información, así como los que se obtienen de los censos, encuestas, formularios, la información energética y cualquier otra información para el Sector Energético que la Secretaría determine; XXII. Registro UPAC: El Registro nacional de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo; XXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; XXIV. RISENER: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y XXV. Secretaría: La Secretaría de Energía. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 3 de 24
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