Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que los tiempos o fechas límite para actualizar los planes de energía (los Instrumentos de Planeación del Sector Energético) se empiezan a contar desde el día en que esos planes comienzan a ser obligatorios, es decir, desde que entran en vigor. Por ejemplo, si un plan se publica el 1 de enero y entra en vigor ese mismo día, cualquier plazo para actualizarlo se cuenta a partir del 1 de enero. Esto aplica para cosas como el Programa Sectorial de Energía. En pocas palabras, el reloj para hacer cambios inicia cuando el plan ya es ley.
Texto oficial
Artículo 32. Los plazos para la actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético deben contabilizarse a partir de su fecha de entrada en vigor. Capítulo II REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 7 de 24 Del Programa Sectorial de Energía
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