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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que trabajan en el medio ambiente (como la Secretaría y sus dependencias) tienen que hacer sus propios planes de trabajo. Pero esos planes deben seguir las mismas metas y estrategias que ya están definidas en los documentos oficiales. Además, hay un Consejo que se encarga de checar todo el tiempo que se estén cumpliendo esos planes. Ese Consejo también debe invitar a empresas y otras organizaciones a participar, siguiendo las reglas que ya están escritas.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas deben elaborar sus programas o planes institucionales, o los que establezca la normatividad aplicable, atendiendo a las estrategias, líneas de acción y metas establecidas en dichos instrumentos según la materia que les corresponda. El Consejo debe dar seguimiento permanente a la implementación de las estrategias, líneas de acción, el cumplimiento de las metas y promover a través de sus Comités la participación de otras instancias del sector público y privado conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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