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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 explica cómo está organizado el Sistema Nacional de Información Energética, que es como una gran base de datos del gobierno sobre energía. Este sistema incluye los equipos de cómputo, programas, redes, archivos digitales y servicios especializados de la Secretaría de Energía y de todas las empresas del gobierno relacionadas con el sector. Todas estas partes están conectadas entre sí para compartir información geográfica y registros del sector energético. Además, cuando la ley menciona una página de internet, se refiere al sitio web donde cualquier persona puede consultar los documentos públicos que están guardados en ese sistema.

Texto oficial

Artículo 60. El Sistema Nacional de Información Energética se conforma por la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, las cuales cuentan con Registros e Información Geoespacial del Sector Energético y se encuentran integradas a través de sus subsistemas de información. Esta infraestructura incluye el hardware, software, redes, repositorios documentales y servicios especializados. La página de internet a la que hace referencia el artículo 87 de la Ley, debe entenderse como el medio a través del cual se otorga acceso a los repositorios documentales relativos a la información de carácter público que obra en el Sistema Nacional de Información Energética.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.