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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría haga o renueve el PLATEASE (que es un plan para el sector eléctrico), debe incluir datos sobre cómo se ha logrado bajar la Pobreza Energética, o sea, que más personas tengan acceso a electricidad y servicios de energía en sus casas. Eso se consigue gracias a programas y proyectos de Justicia Energética, que buscan que todos tengan derecho a la energía de manera justa. Para cumplir con esto, la Secretaría puede pedir ayuda a otras instituciones como la CFE, la CONUEE, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas o la Secretaría de Bienestar, firmando acuerdos con ellas. También puede apoyarse en cualquier empresa privada, organismo público o grupo de la sociedad civil que trabaje en temas de Justicia Energética.

Texto oficial

Artículo 43. Como parte de la elaboración o actualización del PLATEASE, la Secretaría debe incluir información sobre la reducción de la Pobreza Energética obtenida gracias a la implementación de programas y proyectos de Justicia Energética. Para dar cumplimiento al presente artículo, la Secretaría puede, a través de convenios de colaboración y coordinación, contar con el apoyo de la CFE, la CONUEE, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, la Secretaría de Bienestar, así como de cualquier otra instancia pública, privada o de la sociedad civil que realice programas relacionados con la Justicia Energética. Capítulo V Del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 8) ↗

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