Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que venden electricidad, gas o cualquier otro tipo de energía (como gasolina o diésel) deben entregar un reporte anual a la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía). En ese reporte, tienen que incluir los datos de sus clientes que cumplan con ciertas características para ser considerados "Usuarios de Patrón de Alto Consumo". Esto es para que la CONUEE pueda identificar a las personas o empresas que están obligadas a registrarse formalmente. Básicamente, los vendedores de energía ayudan al gobierno a saber quiénes gastan mucha energía y deben inscribirse en un registro oficial.
Texto oficial
Artículo 96. Los proveedores, suministradores o comercializadores de energía eléctrica o algún otro tipo de energético sólido, líquido o gaseoso, según corresponda, deben informar anualmente a la CONUEE sobre las personas usuarias finales que cumplan con los criterios para ser considerados Usuario de Patrón de Alto Consumo, de manera que la CONUEE cuente con la información para determinar aquellas personas que estén obligadas a realizar el Registro. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 18 de 24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.