Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPTE/95
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) tiene que checar que todos los lugares que deban estar registrados en el Registro UPAC (un padrón de usuarios que gastan mucha electricidad) realmente lo hagan. Si encuentran a alguien que no se haya registrado, le avisan para que lo haga, sin aplicarles multa de inmediato. Los únicos obligados a esto son los negocios o industrias que usan mucha energía, no las casas comunes.

Texto oficial

Artículo 95. La CONUEE debe verificar que se inscriban en el Registro UPAC las instalaciones que se encuentran obligadas a tal efecto, y en su caso, notificar a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo que hayan omitido su registro para que lo realicen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, explicado | Precedente Legal