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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que los planes de energía del gobierno deben estar bien conectados entre sí, según si son a corto, mediano o largo plazo. Los planes a corto plazo son los pasos iniciales para cumplir las metas del gobierno actual, y los de mediano y largo plazo deben seguir esa misma dirección para lograr objetivos más allá de ese periodo. Cada uno de esos pasos o acciones tiene que tener un responsable claro, que puede ser una secretaría, una empresa del gobierno u otra institución pública, según lo que digan los propios planes de energía. En palabras sencillas, todo debe estar coordinado para que no se pierda el rumbo.

Texto oficial

Artículo 29. Las líneas de acción establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético deben estar coordinadas entre horizontes temporales, de forma que, las de corto plazo constituyan las condiciones específicas e iniciales para lograr las metas del periodo de encargo del Ejecutivo Federal y las de mediano y largo plazo sean consistentes con éstas y constituyan las condiciones finales para alcanzar las metas más allá de este periodo. Cada línea de acción debe tener como responsable de su implementación a la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría u otras instancias públicas de acuerdo con lo establecido en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.