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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía, con ayuda del Consejo, tiene que revisar que los planes del Sector Energético (como los proyectos de electricidad, petróleo o gas) realmente ayuden a cumplir los objetivos principales que se establecieron de manera obligatoria para todo el sector. En esa revisión, deben asegurarse de que los planes estén completos, no se contradigan entre sí, sean lógicos y estén bien coordinados. Es como checar que todas las piezas de un rompecabezas encajen bien y lleven al mismo destino.

Texto oficial

Artículo 28. La Secretaría, con el apoyo del Consejo, debe realizar un análisis para asegurar que las líneas de acción de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético contribuyan a alcanzar los fines últimos de la planeación vinculante del Sector Energético. En dicho análisis se debe garantizar su exhaustividad, coherencia, consistencia y coordinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.