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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe publicar información sobre cuánta energía consume alguien que es considerado "Usuario de Patrón de Alto Consumo" (es decir, una persona o empresa que gasta mucha luz o gas). Pero esa información debe estar detallada de forma clara para que cualquier persona pueda entenderla y usarla sin problemas. En otras palabras, no pueden soltar datos enredados o difíciles de entender.

Texto oficial

Artículo 101. La información de carácter público sobre la cantidad de energía o cualquier otra establecida en las disposiciones administrativas de carácter general para ser considerada persona Usuaria de Patrón de Alto Consumo, debe presentarse con un nivel de desagregación que permita su uso y comprensión. Sección II De los Acuerdos Voluntarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 18) ↗

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