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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) puede hacer acuerdos voluntarios con empresas o personas de sectores productivos para que usen menos energía y contaminen menos. Estos acuerdos deben seguir ciertas reglas que la misma CONUEE va a crear, con la opinión de la Secretaría de Energía. Si quieres participar, debes cumplir con esas reglas, que incluyen cómo pedir el acuerdo, qué documentos entregar, metas que te pongas, cómo se mide tu avance, cómo se verifica que cumpliste y en qué casos se puede cancelar el acuerdo. En resumen, es un compromiso que tú tomas de forma voluntaria para ahorrar energía, y la CONUEE te ayuda estableciendo los pasos a seguir.

Texto oficial

Artículo 102. La CONUEE puede celebrar acuerdos voluntarios de Eficiencia Energética y descarbonización con personas participantes de los sectores productivos en términos de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley. La CONUEE debe emitir, previa opinión de la Secretaría, las disposiciones jurídicas que determine para dar cumplimiento al presente artículo. Las personas participantes que tengan interés en celebrar acuerdos voluntarios con la CONUEE para reducir la intensidad energética de sus actividades, deben cumplir con las disposiciones jurídicas a las que hace referencia el párrafo anterior, las cuales deben contemplar como mínimo lo siguiente: I. Los requisitos, documentación e información que deben presentarse en el formato de solicitud respectivo; II. El procedimiento para analizar, evaluar y resolver la solicitud; III. Los términos y condiciones, así como las medidas y metas voluntarias que pueden establecer conjuntamente la CONUEE y las personas participantes; IV. Los indicadores para medir el cumplimiento de las medidas y metas voluntarias; V. Los mecanismos y procedimientos para verificar el cumplimiento del acuerdo voluntario; VI. Las causas de terminación del acuerdo voluntario, y VII. Los demás elementos que estime necesarios la CONUEE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.