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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene que publicar tres listas en internet con el apoyo de la CONUEE: la de los usuarios que gastan mucha energía (llamados de Alto Consumo), la de los acuerdos voluntarios que se hayan hecho, y la de edificios, empresas o productos que ganen un reconocimiento por ahorrar energía de manera excelente. Este reglamento comienza a aplicarse el día después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y ya no sirve el reglamento anterior que se publicó en 2017. Cuando en otras leyes se mencione el reglamento viejo, ahora se refieren a este nuevo, siempre y cuando no digan algo diferente. La Secretaría tiene 180 días hábiles (unos 9 meses, sin contar fines de semana ni días festivos) para poner a funcionar el Sistema Nacional de Información Energética, y mientras tanto debe seguir publicando la información en las páginas de internet que ya tiene. Además, por única vez, la Secretaría debe dar a conocer los requisitos para obtener los Certificados de Energías Limpias para los años 2025 a 2028.

Texto oficial

Artículo 136. La Secretaría, con el apoyo de la CONUEE, debe hacer públicos los siguientes registros de información: I. De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo; II. De los acuerdos voluntarios, y III. De las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que reciban el reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Transición Energética, publicado el cuatro de mayo de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Reglamento de la Ley de Transición Energética, se entienden hechas al presente ordenamiento, en lo que no se opongan a este. CUARTO. Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría debe realizar las acciones y gestiones necesarias para que el Sistema Nacional de Información Energética inicie operaciones en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento. QUINTO. En tanto no inicie operaciones el Sistema Nacional de Información Energética, la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, así como las demás dependencias que por ley estén obligadas a publicar registros o información geoespacial del Sector Energético, deben continuar con su obligación en las páginas de internet que para tal efecto se encuentren habilitadas. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 24 de 24 SEXTO. Una vez que inicie operaciones el Sistema Nacional de Información Energética, la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado entidades paraestatales sectorizadas, así como cualquier otra dependencia que forme parte del Sistema Nacional de Información Energética, tienen un periodo de ciento ochenta días naturales para asegurar la interoperabilidad de sus subsistemas. SÉPTIMO. La Secretaría debe emitir por única ocasión dentro de un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las obligaciones y requisitos para adquirir los Certificados de Energías Limpias para dar cumplimiento a la obligación anual del dos mil veinticinco, dos mil veintiséis, dos mil veintisiete y dos mil veintiocho. OCTAVO. Por única ocasión y durante el primer ciclo de planeación referido en los artículos 56 y 58 del Reglamento, el Consejo puede reunirse como mínimo una vez en el mismo año al de la entrada en vigor del presente Reglamento. NOVENO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la CONUEE debe emitir las disposiciones administrativas de carácter general a las que hace referencia el artículo 88 del Reglamento respecto de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo. DÉCIMO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la CONUEE debe emitir las disposiciones reglamentarias para la evaluación y el otorgamiento del reconocimiento de excelencia de las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso sustentable y eficiente de la energía a las que hace referencia el artículo 103 del Reglamento. DÉCIMO PRIMERO. En un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría debe emitir las metodologías a las que hace referencia el Capítulo IV, Título Sexto del presente Reglamento. DÉCIMO SEGUNDO. Por única ocasión y durante el primer ciclo anual de planeación referido en los artículos 56 y 58 del Reglamento, el orden secuencial y el procedimiento para la elaboración de los insumos y publicación de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético pueden diferir de lo establecido en la Ley y el Reglamento. A partir del segundo ciclo anual de planeación, la actualización y publicación de estos instrumentos debe realizarse conforme a los procedimientos, orden secuencial y temporal establecido en la Ley y el Reglamento, así como estar sujeta a la opinión del Consejo. DÉCIMO TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente decreto se deben realizar con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores del gasto que intervienen en la implementación de este, por lo que no se autorizan ampliaciones líquidas a sus presupuestos para tal fin en el presente ejercicio fiscal, ni se puede incrementar el presupuesto regularizable de dichos ejecutores de gasto para tales efectos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de septiembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.