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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando se haga un diagnóstico sobre energía, deben incluirse los datos de los últimos 15 años y cómo está la situación actual. Tienes que mostrar cómo ha cambiado la demanda de electricidad y cómo están las redes que la transportan, distribuyen y almacenan. También hay que incluir cómo se transporta y almacena el gas natural para generar electricidad, y otros combustibles que el gobierno considere importantes. Además, debe venir una lista de tecnologías para generar, almacenar y consumir electricidad, con una proyección de cómo van a funcionar y cuánto van a costar en los próximos 15 años.

Texto oficial

Artículo 46. El diagnóstico al que hace referencia el artículo 32 fracción I de la Ley debe incluir la información histórica de los últimos quince años, así como el panorama de la situación actual que incluya la evolución de la demanda y la infraestructura de transmisión, distribución y almacenamiento de energía eléctrica, la capacidad de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural para la generación de energía eléctrica, así como de otros combustibles que determine la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 9 de 24 Además, se debe incluir un catálogo de tecnologías para la generación, almacenamiento de energía eléctrica, redes de transmisión y distribución, y el consumo final de energía eléctrica, el cual debe considerar una prospectiva de quince años respecto de sus parámetros de operación y económicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.