Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir quién gana los concursos de los que habla el artículo anterior, se va a formar un Comité tal como lo dice el artículo 49 de este Reglamento. Ese Comité son las personas encargadas de elegir a los participantes, y su forma de organizarse ya está definida en la ley. No inventes nada más: solo se sigue lo que ya está escrito.
Texto oficial
Artículo 113.- Para calificar los concursos a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Comité en los términos del artículo 49 del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA ACUACULTURA DE FOMENTO REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 34 de 48
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