REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para establecer las reglas de cómo se debe aplicar la Ley de Pesca. Quien se encarga de hacerlo cumplir es el Presidente de México, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que antes se llamaba Secretaría de Pesca. Eso no quita que otras dependencias del gobierno federal también tengan sus propias responsabilidades relacionadas con el tema.
- Art. 2Este artículo del reglamento de pesca simplemente define las palabras importantes que se usan en toda la ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, te dice que un "arte de pesca" es cualquier herramienta, equipo o estructura que uses para pescar o sacar especies del agua. También explica que la "captura incidental" es cuando, sin querer, atrapas una especie para la que no tenías permiso. Otra definición clave es "esfuerzo pesquero", que se refiere a cuántos pescadores, barcos o herramientas se usan para pescar en un lugar y tiempo específicos. En pocas palabras, este artículo es como un diccionario con los términos clave que necesitas saber para entender el resto del reglamento.
- Art. 3La Secretaría se encargará de cuidar los lugares donde viven los peces y otros animales del mar, para que se usen de forma responsable y no se acaben. Así, va a crear reglas para la pesca que digan cosas como el tamaño o peso mínimo que deben tener los peces para pescarlos, qué herramientas y métodos se pueden usar, y cómo se deben almacenar. Todo esto es para que la actividad pesquera sea sostenible y no dañe el medio ambiente a largo plazo.
- Art. 4El artículo 4 dice que todos los trámites y procesos que hagas ante una autoridad del gobierno federal deben seguir las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto aplica para cualquier gestión que inicies, como pedir un permiso, presentar un recurso o resolver un problema con una dependencia. En pocas palabras, esa ley es la que establece cómo debe actuar el gobierno y cómo puedes defenderte cuando tengas algún asunto oficial.
- Art. 5Si quieres pedir un permiso, concesión o autorización para pescar, debes usar los formatos oficiales que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno). También aplica para las bitácoras de pesca (registros de tu actividad) y los avisos. El tiempo que tenga el gobierno para responderte empieza a contar al día siguiente hábil de que recibieron tu solicitud en la oficina correcta. Y si en la ley no dice un plazo específico para darte una respuesta, la Secretaría tiene máximo 15 días hábiles para contestarte.
- Art. 6Las empresas o asociaciones (personas morales) que pidan permisos para manejar juegos o sorteos deben tener un propósito de negocio que vaya de acuerdo con lo que dice la ley. O sea, si una compañía quiere una concesión para organizar rifas, su actividad principal tiene que ser justo esa, no algo distinto. Así se aseguran que no usen el permiso para hacer cosas que no están permitidas.
- Art. 7Si tienes una empresa que quiere pescar y tiene dinero de inversionistas extranjeros, tienes que seguir las reglas de la Ley de Inversión Extranjera. Esta ley te dice cómo puedes operar con ese capital de fuera de México. No importa el tipo de sociedad mercantil que tengas, mientras tenga inversión extranjera y se dedique a la pesca, aplica esta norma. En pocas palabras: si mezclas pesca y dinero del extranjero, niégate a las reglas especiales de inversión.
- Art. 8Si te dan una concesión, permiso o autorización para hacer algo, no puedes pasarla a otra persona, rentarla ni usarla como garantía para un préstamo. Eso aplica aunque sea solo una parte de lo que te autorizaron. Básicamente, lo que te dieron es solo para ti, no puedes compartirlo ni ponerlo como "prenda".
- Art. 9Para demostrar que tienes los bienes y equipos necesarios para lo que estás pidiendo, debes entregar a la Secretaría uno de estos dos documentos: la factura o escritura que compruebe que eres dueño de esos bienes, o un contrato firmado con el dueño que te permita usarlos. Si no tienes los bienes desde el principio, puedes entregar un plan de construcción que incluya el nombre del constructor, su Registro Federal de Causantes (su RFC), su domicilio, las características de la embarcación o lo que vayas a hacer, y las fechas de inicio y fin de la obra. Si entregas este plan, la Secretaría puede darte más tiempo para cumplirlo, siempre y cuando ya hayas empezado la construcción y cumplas con los demás requisitos de la ley sobre permisos o autorizaciones.
- Art. 10Para comprobar que los productos del mar (como pescados o mariscos) se obtuvieron de manera legal, necesitas ciertos documentos dependiendo del momento. Desde que se descargan del barco o se cosechan hasta que se venden a alguien más, debes tener un "aviso de arribo, cosecha, producción o recolección". Una vez que el pescador, recolector o criador ya los vendió, debes tener la factura correspondiente; y si son productos que fueron decomisados (quitados por la autoridad), se necesita un documento de donación o adjudicación según el artículo 28 de la Ley. Si se trata de especies capturadas con permisos de pesca deportiva o de investigación científica, el mismo permiso sirve como comprobante de que son legales.
- Art. 11Este artículo dice que ciertas personas tienen la obligación de emitir facturas cuando vendan pescados o productos del mar. Esto aplica para quienes pescan, crían o recolectan estos productos para después cultivarlos o venderlos. También incluye a los dueños de barcos procesadores, plantas flotantes, plantas que procesan y venden, y refrigeradores, cuando vendan lo que ya procesaron. Igual están obligados los comerciantes que venden estos productos al público. En pocas palabras, si vendes pescado o mariscos, debes dar factura.
- Art. 12Las plantas procesadoras tienen que llevar un control escrito de todo lo que entra y sale (como frutas, verduras o productos ya hechos). Ese registro debe estar disponible para que el gobierno lo revise si lo pide. Es como llevar la cuenta de lo que tienes en tu negocio, pero con papel o sistema para que lo chequen cuando sea necesario. Así la autoridad puede asegurarse de que todo está en orden. No es opcional: si te toca, tienes que tenerlo listo.
- Art. 13El Artículo 13 dice cómo deben ser las facturas. Una factura es el comprobante que te dan cuando compras algo. Según esta regla, toda factura debe tener: el nombre y dirección de quien compra (tú) y la descripción de lo que compraste, cuánto pesa o su cantidad, y cuánto costó. Si es la primera vez que se vende ese producto (como una cosecha), la factura debe incluir el número de folio del aviso de llegada o producción. Si la venta no es la primera (por ejemplo, cuando el producto se revende), solo necesitas poner el número de la factura anterior de donde viene lo que vendes.
- Art. 14Este artículo explica que, si quieres transportar productos del mar o de la acuacultura (como pescado o camarón) entre estados que tienen playa, o desde la costa hacia el interior del país, necesitas llevar un documento llamado Guía de Pesca, que te da la Secretaría (la autoridad pesquera). Hay dos casos donde no necesitas esa guía: primero, si el producto viene de la pesca deportiva o de investigaciones científicas (entonces te sirve el permiso que ya tienes); segundo, si no hay una oficina de la Secretaría en un radio de 20 kilómetros desde donde lo sacaste o produjiste. En ese último caso, para acreditar que es legal, debes llevar una copia del último aviso que le diste a la Secretaría, por ejemplo, de cuándo llegó la carga o cuándo cosechaste el producto.
- Art. 14 bisSi transportas productos del mar o de la acuacultura (como pescados o mariscos) que no entren en las reglas del artículo anterior, necesitas llevar los papeles que demuestren que los conseguiste legalmente. Por ejemplo, si los compraste, debes tener la factura; si los pescaste tú mismo, un aviso de arribo o cosecha. El formato para esto se llama Guía de Pesca, lo publica el gobierno en el Diario Oficial y tú lo puedes sacar gratis. Esa guía solo sirve por tres días hábiles y debe incluir datos como el lugar de salida, tu nombre, los datos del vehículo, el destino, el peso y tipo de producto, y los folios de tus facturas o permisos. Hay una excepción: si llevas los productos solo para comerlos tú o tu familia en casa, no necesitas ningún papel ni guía.
- Art. 15La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a poner las reglas para mover de un lugar a otro animales vivos que se usen en la cría de peces o en estudios científicos. Esto aplica, por ejemplo, cuando llevas peces, camarones u otras especies de un estanque a otro o para hacer investigaciones. La idea es que el transporte sea seguro, sin maltratar a los animales y sin riesgos para el medio ambiente.
- Art. 16La Secretaría de Pesca, junto con otras dependencias del gobierno, se encarga de hacer y promover varias actividades importantes. Entre ellas están investigar la ciencia y tecnología de la pesca, cuidar y aumentar las especies acuáticas, y hacer acuerdos con escuelas secundarias y universidades para que sus estudios ayuden a mejorar la pesca. También firma acuerdos internacionales con otros países para aprender más sobre los recursos del mar y aprovecharlos mejor. Además, la Secretaría apoya la investigación para que los productos del mar sean de mejor calidad y más variados, y para mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera, que es como un mapa de cómo está la pesca en el país. Para vigilar todo esto, puede mandar observadores a los barcos o a las instalaciones de pesca, pero el número de observadores depende del tamaño de la embarcación.
- Art. 17La Carta Nacional Pesquera es un mapa y un documento que muestra cuántos peces y otros animales acuáticos hay disponibles para pescar en aguas federales (ríos, lagos y mares que le pertenecen a todos los mexicanos). También dice cómo se están conservando esos recursos. Este papel y sus cambios los aprueba el secretario de Pesca y luego se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) para que todos lo sepan.
- Art. 18Este artículo dice que la Carta Nacional Pesquera va a tener tres cosas clave. Primero, va a listar todos los peces y animales acuáticos que se pueden pescar en aguas federales (como mares y lagos que son del gobierno). Segundo, va a decir cuánto se puede pescar de cada especie en cada lugar, para no acabarlos. Tercero, va a incluir reglas y planes para cuidar el agua y los ecosistemas, y para que la pesca y otras actividades no dañen el ambiente. Además, explica que "aprovechar" los recursos significa pescarlos o criarlos, pero siempre cuidando que los ecosistemas sigan funcionando bien y no se sobrecarguen.
- Art. 19La Secretaría, a través del Instituto Nacional de la Pesca y con ayuda de otras dependencias del gobierno federal, se encargará de recolectar datos técnicos y científicos. Toda esa información servirá para tener siempre al día la Carta Nacional Pesquera, que es un documento oficial donde se registra cómo está la pesca en el país. En pocas palabras, el gobierno reúne información para saber en qué condiciones están los peces y el mar, y así tomar decisiones.
- Art. 20Si hay plantas o animales acuáticos que no aparecen en la Carta Nacional Pesquera (el documento oficial que dice qué especies se pueden pescar y cómo), entonces quienes pidan permiso para pescarlos tienen que seguir las reglas de la "pesca de fomento". La pesca de fomento es un tipo de permiso especial para probar si se puede aprovechar una especie nueva o poco conocida. En otras palabras, si quieres pescar algo que no está en la lista oficial, no puedes hacerlo como si fuera pesca normal, sino que debes pedir un permiso de prueba y cumplir con sus requisitos.
- Art. 21La Secretaría (la autoridad de pesca) va a registrar automáticamente, sin que tú hagas nada, a todas las personas o empresas que tengan permisos, concesiones o autorizaciones para pescar. También se encargará de que esa información esté siempre al día. Si tú eres uno de esos pescadores autorizados, puedes pedirle a la Secretaría un comprobante de que ya estás registrado.
- Art. 22La Secretaría puede meter en el Registro Nacional de Pesca a los acuacultores que no necesiten un permiso especial para operar. El registro es como una lista oficial donde se apuntan datos de quienes trabajan con peces o plantas acuáticas. Esto aplica solo para los que ya están autorizados por la ley a hacerlo sin trámites extras. Así, los acuacultores quedan registrados sin tener que pedir un permiso aparte.
- Art. 23Cuando te registras en el Registro Nacional de Pesca, solo lo haces una vez. Si después cambia algo de la información que diste, como tu dirección o el tipo de pesca que haces, tú como dueño del registro debes avisarle a la autoridad de pesca. Ellos lo actualizarán o, si es necesario, lo cancelarán. Es como cuando sacas tu credencial de elector: si te cambias de casa, tienes que ir a actualizar tus datos.
- Art. 24La Secretaría (el gobierno) decide en qué fechas y en qué lugares está prohibido pescar o recolectar plantas acuáticas para protegerlas. Cuando se ponga una veda (prohibición temporal o permanente), se tiene que decir claramente si es por un tiempo o para siempre, el nombre común y científico de las especies protegidas, y las reglas que el gobierno considere necesarias para cuidarlas, siempre siguiendo la ley.
- Art. 25El artículo 25 dice que si una especie de pez o animal acuático está prohibida de pescar (veda), nadie puede pescarla, a menos que se tenga un permiso especial. Ese permiso solo se da para conseguir crías o ejemplares que sirvan para la cría controlada (acuicultura) o para estudios científicos. En pocas palabras, no se puede pescar libremente, solo por razones de investigación o para mantener la producción.
- Art. 26Si hay una temporada en la que no se permite pescar ciertas especies (a eso se le llama veda), y tú tienes pescados o mariscos frescos, en hielo o congelados que piensas vender por mayoreo o para hacer productos procesados, debes hacer una lista de todo lo que tienes y avisarle a la autoridad de pesca en un plazo de 3 días hábiles desde que empezó la veda. Si no avisas en ese tiempo, las autoridades van a pensar que esos productos los pescaste durante la veda, lo cual está prohibido.
- Art. 27Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 28 de enero de 2004. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En otras palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 28Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde el 28 de enero de 2004. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra o lo deja sin efecto. Como ya no existe, no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera antes en ese artículo. En términos prácticos, para ti como persona común no aplica nada de lo que pudiera haber dicho alguna vez.
- Art. 29Pesca no solo es cuando vas al río o al mar con una caña para agarrar un pez. También cuenta como pesca cualquier forma de sacar del agua, atrapar, juntar o incluso criar especies que viven en el agua, como peces, crustáceos o algas. Incluye cualquier método que uses para hacerlo, ya sea con redes, trampas o hasta con las manos. Y además, aplica a todo lo que hagas antes o después, como preparar el equipo, limpiar lo que sacaste o transportarlo.
- Art. 30Este artículo dice que las actividades de pesca se dividen en dos grupos principales: la captura o extracción de peces y el cultivo o acuacultura. En la captura, los fines pueden ser comerciales (para vender), de fomento (para mejorar la pesca), didácticos (para aprender), deportivo-recreativos (por diversión) o de consumo doméstico (para comer en casa). En el cultivo, los fines pueden ser comerciales, de fomento o didácticos. En pocas palabras, clasifica la pesca según para qué se hace y si es sacar peces del agua o criarlos.
- Art. 31Para pescar legalmente en México, necesitas un documento especial según lo que quieras hacer. Si es para vender pescado o criar especies acuáticas de forma comercial, necesitas una **concesión**, que es como un permiso a largo plazo. Si es para pescar como deporte, para experimentos o para pedir una concesión, se ocupa un **permiso**, que es más temporal. Y si es para enseñar, recolectar crías o introducir especies nuevas, solo se requiere una **autorización**, que es un trámite más sencillo. En pocas palabras: concesión para negocio grande, permiso para actividades específicas, y autorización para cosas simples o educativas.
- Art. 32La Secretaría de Pesca pone un límite a los peces que puedes atrapar sin querer mientras pescas otros. Ese límite cambia según la zona, la temporada y el tipo de red o herramienta que uses. Si pescas más de lo permitido por accidente, se considera que lo hiciste sin permiso, como si fuera pesca ilegal. Y si quieres vender esos pescados atrapados por error, tienes que seguir las reglas que ponga la Secretaría. En pocas palabras: no te pases del tope que te fijan, o te meterás en problemas.
- Art. 33Imagínate que la ley dice que está totalmente prohibido usar redes de arrastre (esas que barren todo a su paso en el fondo del mar) dentro de bahías y esteros. La única manera de que se pueda usar es si la Secretaría te da un permiso especial, y solo después de consultar al Instituto Nacional de la Pesca. Eso de que está prohibido va a estar escrito bien claro en el documento oficial (concesión o permiso) que te den, para que no te agarren en curva.
- Art. 34La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) decide cuántos barcos o equipos de pesca pueden trabajar en cada lugar, según la cantidad de peces que haya disponibles. Para controlar esto, da permisos o concesiones (autorizaciones oficiales) por cada barco o equipo que quiera pescar en una zona específica. Así evitan que se pesquen más peces de los que se pueden recuperar. Es como un límite de clientes en un restaurante para que no falte comida para todos.
- Art. 35El aviso de arribo es un reporte que los pescadores deben entregar a las autoridades para informar cuánto pescaron de cada especie en un viaje de pesca. Este documento debe incluir datos como el número y vigencia del permiso de pesca, la fecha y hora de llegada, y el nombre de la embarcación. También tiene que especificar el lugar donde se descargó el pescado, las zonas donde se pescó y cuántos kilos se obtuvieron de cada especie, indicando el nombre común y la presentación del producto. Por último, debe anotarse el valor estimado de venta de lo capturado, pero solo para fines de estadística.
- Art. 36La bitácora de pesca es como un cuaderno de reporte que los pescadores deben llenar a bordo de su barco para que la autoridad sepa qué están haciendo. Ahí deben anotar su nombre, el número y fecha de su permiso, el nombre de la embarcación, cuándo y dónde salieron y llegaron, la zona donde pescaron y cuánto tiempo duraron, cuántos peces sacaron de cada especie y su peso, y al final firmar con su nombre y cargo. Dependiendo del tipo de pesca, también pueden pedirles más datos, como la nacionalidad del dueño, el tipo de motor o combustible que usaron, cuántos pescadores iban, la profundidad, el clima, o datos sobre el sexo y tamaño de los peces.
- Art. 37Si tienes un permiso o concesión de pesca o acuacultura comercial y quieres pasarlo a otra persona, primero debes pedir autorización por escrito a la Secretaría y entregar el convenio donde acuerdan el cambio. El gobierno puede aceptar ese cambio siempre que el permiso o concesión esté vigente, hayas tenido los derechos al menos un año, la persona que los reciba cumpla con todos los requisitos y te transfiera los bienes que se necesitan para seguir con la actividad pesquera o acuícola.
- Art. 38La Secretaría tiene 21 días hábiles para decidir si te deja cambiar al dueño de una concesión o permiso de pesca. Primero, en los primeros 7 días hábiles, revisa tu solicitud y, si falta algún documento, te lo pide; si no te pide nada, se considera que tu expediente ya está completo. Después, en los siguientes 14 días hábiles, la Secretaría te dice si te da el sí o el no. Si pasan los 21 días y no te han respondido, automáticamente se entiende que tu solicitud fue aprobada.
- Art. 39La pesca comercial es cuando pescas para vender el pescado y ganar dinero, no para comerlo tú o tu familia. Básicamente, es una actividad de negocio donde lo que atrapas lo vendes en el mercado.
- Art. 40La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) puede darte una concesión o un permiso para pescar de manera comercial, pero solo si eres mexicano y cumples con todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento. Una concesión se da cuando se revisan estudios técnicos y económicos que muestren qué tan buena es la inversión y cuánto tardas en recuperar tu dinero. En cambio, el permiso se otorga cuando tu inversión es tan chica que no necesita esos estudios.
- Art. 41Para decidir cuánto tiempo dura una concesión (un permiso especial del gobierno para usar un recurso) o un permiso más simple, la Secretaría revisa varios puntos. En el caso de las concesiones, analiza los estudios técnicos y económicos que entregues, el tipo de actividades que harás, cuánto dinero necesitas invertir y cuándo lo recuperarás, y si tienes documentos que comprueben que los bienes que usarás son tuyos o los tienes en posesión legal. El dinero de la inversión solo lo revisan para ver que tenga sentido con los datos técnicos. Para los permisos comunes, solo checan el tipo de actividades y los documentos de los bienes.
- Art. 42Si quieres obtener un permiso especial (llamado concesión) para pescar de forma comercial, debes cumplir varios requisitos. Primero, tienes que presentar una solicitud por escrito donde expliques qué especies quieres pescar, cómo es tu barco y tus herramientas de pesca, en qué zona vas a pescar, desde qué puerto sales y dónde dejarás el pescado. También debes incluir un estudio técnico y económico de tu proyecto, que muestre cómo piensas capturar, guardar y procesar el pescado, cuánto dinero vas a invertir y cuántos empleos vas a crear. Además, necesitas un programa de operación y producción, y documentos que comprueben que tu embarcación tiene matrícula mexicana o está en trámite. Si tu negocio incluye un barco-fábrica o una planta flotante, tendrás que dar información extra sobre los equipos de a bordo y cómo vas a recibir los productos del mar para procesarlos.
- Art. 43La Secretaría tiene un máximo de 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de concesión. Primero, en 15 días hábiles deben juntar todos tus papeles; si les falta algo, te lo pedirán en ese tiempo. Si no te piden nada, se da por hecho que tu expediente está completo. Después, en los siguientes 30 días hábiles, la Secretaría decide si te da la concesión o no. Si no te responden en ese plazo total, la ley dice que tu solicitud fue rechazada automáticamente.
- Art. 44Si tienes un permiso de pesca (una concesión) y quieres renovarlo cuando esté por vencer, debes pedirlo por lo menos 30 días antes de que se termine. En tu solicitud tienes que incluir detalles como las inversiones que ya hiciste para mejorar tus instalaciones, y las nuevas inversiones que piensas hacer, cuántos empleos vas a generar, qué tipo de embarcaciones y equipos usarás, y cómo piensas procesar lo que pesques. Además, solo te renovarán si hay suficientes peces o recursos disponibles para que puedas seguir pescando, si tus barcos y equipos no son más de los que el recurso puede aguantar, y si los bienes que ocupas para pescar son parecidos a los que ya te habían autorizado desde un principio.
- Art. 45El artículo 45 dice las obligaciones que tienen las personas o empresas que obtienen una concesión para pescar. Básicamente, tienen que pescar solo las especies y en las zonas que les autorizó el gobierno, y usar solo los barcos y equipos permitidos. También deben entregar reportes cada año, cada tres meses y cada vez que lleguen a tierra, diciendo cuánto pescaron, qué especies y cómo lo hicieron. Además, tienen la obligación de ayudar a cuidar el medio ambiente, dejar que los inspectores del gobierno revisen sus barcos e instalaciones, y dar información sobre sus técnicas y proyectos, aunque el gobierno no puede compartir secretos comerciales sin permiso.
- Art. 46Si quieres un permiso para pescar de forma comercial (para vender el pescado) o para operar barcos-fábrica (barcos que procesan el pescado en el mar), tienes que cumplir los mismos requisitos del Artículo 42, pero sin necesidad de entregar un estudio técnico y económico. Si lo que quieres es un permiso para hacer estudios previos a pedir una concesión de pesca comercial, debes entregar una solicitud por escrito con: tu nombre o el de tu empresa, las características de las embarcaciones y equipos, qué especies de peces piensas capturar y el área donde vas a trabajar. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) tiene 15 días hábiles para resolver tu solicitud. Los primeros 5 días son para revisar que tengas todos los papeles y pedirte lo que falte; si no te piden nada, se da por completo el expediente. Después, en los siguientes 10 días hábiles, te dirán si te dan o no el permiso. Si ya pasaron los 15 días y no te han respondido, se entiende que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 47Si tienes un permiso para pescar, tienes que cumplir con las obligaciones que vienen en el artículo 45 de este reglamento, pero con una diferencia importante: no tienes que reportar cómo van tus planes técnicos o económicos. Eso quiere decir que tu obligación de informar es más ligera que en otros casos. Esas reglas aplican cuando participas en concursos para obtener permisos o concesiones de pesca comercial.
- Art. 48La Secretaría puede echar un volado (hacer una competencia o concurso) para dar permisos o concesiones de pesca en tres casos: primero, cuando se abran nuevas zonas de pesca; segundo, cuando se liberen permisos que ya vencieron, se cancelaron o terminaron; y tercero, si dos o más personas piden el mismo permiso para pescar en un área donde nadie tiene derecho aún. Esto lo hacen para repartir de manera justa los permisos sin favoritismos.
- Art. 49Para organizar los concursos para permisos de pesca comercial, se debe formar un Comité. El Comité se crea mediante un Acuerdo oficial emitido por el titular de la dependencia (como la Secretaría de Agricultura). Ese Acuerdo debe incluir obligatoriamente: cómo se va a integrar el Comité y qué poderes tendrá, las reglas básicas del concurso, el método para evaluar a los participantes y los requisitos que deben cumplir. También debe incluir los criterios para calificar, como el monto de inversión, la generación de empleos, las técnicas usadas, las acciones para repoblar la especie y los trabajos de investigación que se hayan hecho.
- Art. 50La Secretaría de Pesca puede dar permisos especiales a barcos extranjeros para que pesquen en la zona económica exclusiva de México, pero solo cuando haya más peces de los que se pueden pescar normalmente. Esto se hace primero declarando que hay un excedente de ciertas especies, y luego publicando un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación. Si un extranjero quiere este permiso, debe presentar una solicitud por escrito y demostrar que sus barcos y equipos de pesca son legales, además de explicar qué especies, en qué zona, cuánto van a pescar y a dónde llevarán lo capturado. El permiso se da por cada barco y por un tiempo específico, indicando las reglas para pescar.
- Art. 51Aquí te va la explicación bien sencilla: Primero, si pides un permiso especial de pesca, la Secretaría tiene máximo 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para darte una respuesta. En los primeros 10 días, ellos revisan tu solicitud y si les falta algún papel o dato, te lo piden. Si no te piden nada, dan por completo tu expediente. Ya con todo listo, en los siguientes 20 días te dicen si te dan el permiso o te lo niegan. Pero ojo: si pasan esos 30 días y no te han contestado, automáticamente se considera que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 52Si quieres pescar en alta mar o en aguas de otro país usando un barco con bandera mexicana, necesitas cumplir con tres cosas. Primero, demostrarle a la Secretaría que tienes los barcos, el equipo, el dinero y el personal capacitado para hacerlo. Segundo, solo puedes usar barcos con bandera de México o que estén registrados en un programa especial de abanderamiento. Tercero, debes respetar todas las reglas internacionales de navegación y pesca, sobre todo las del país extranjero en cuyas aguas estés pescando. Además, solo los mexicanos pueden pedir esta autorización, y si un gobierno extranjero te da un permiso directo, tendrás que comprobar que tus capturas se hicieron con ese permiso si la Secretaría te lo pide.
- Art. 53Si tienes permiso para pescar en altamar o en aguas de otro país usando un barco con bandera mexicana, estás obligado a avisar cuando llegues a puerto. Ese aviso debe cumplir con los requisitos del artículo 35 y hacerse dentro del tiempo que marca el artículo 45, fracción VIII de este reglamento. Básicamente, no puedes llegar sin reportarte, y tienes que seguir las reglas y plazos que ya están establecidos.
- Art. 54La Secretaría tiene 21 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de autorización. Primero, en los primeros 7 días, arman tu expediente y si les falta algún papel, te lo piden. Si no te piden nada, se da por hecho que todo está completo. Después, en los siguientes 14 días, te dicen si te autorizan o te niegan lo que pediste. Si se pasan del plazo sin darte respuesta, automáticamente se considera que tu solicitud está aprobada.
- Art. 55Para poner trampas, redes fijas o cualquier tipo de arte de pesca que quede fijo en el fondo del mar en aguas de la federación (como mares, lagos o ríos federales), necesitas pedir permiso a la Secretaría de Pesca. También necesitas permiso si quieres mover de lugar o cambiar el tamaño de esas trampas o redes. Además, tienes que cumplir con las reglas de la Ley Ambiental y conseguir una autorización de impacto ambiental, que demuestre que no vas a dañar el ecosistema. Ese permiso que te den para tener las trampas durará solo el tiempo que diga tu concesión o permiso, no más. Si no las mantienes limpias o no las quitas cuando la autoridad te lo ordene, el gobierno puede retirarlas y cobrarte a ti los gastos.
- Art. 56La Secretaría tiene hasta 21 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de autorización, pero solo si ya entregaste la autorización de impacto ambiental. Primero, la Secretaría junta todos tus papeles en 7 días hábiles, y si falta algo, te lo pide. Si no te pide nada, se considera que ya está todo listo. Luego, en los siguientes 14 días hábiles, te dan el sí o el no. Si no te responden en esos 21 días, se entiende que tu solicitud está aprobada. Pero si no entregaste la manifestación de impacto ambiental desde el principio, tienen 60 días hábiles para resolver, y si no lo hacen en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 57La Secretaría (la autoridad de pesca) puede dar permisos para recolectar del mar o ríos animales acuáticos en cualquier etapa de su vida —como huevos, crías, larvas o adultos— siempre y cuando sea solo para actividades de acuicultura (criar peces o camarones en estanques). Estos permisos solo se otorgan a tres tipos de personas: los que ya tienen una concesión de pesca comercial y muestren un contrato para vender esos animales a un acuicultor o laboratorio; los propios acuicultores que los usen para su propia producción; y los dueños de laboratorios de producción acuícola, pero solo para lo que necesiten en su operación.
- Art. 58Para pedir un permiso para recolectar peces o animales acuáticos, necesitas entregar una solicitud por escrito con toda la info de lo que piensas juntar (el nombre común, el científico, cuántos y en qué etapa de vida están), el área donde vas a hacerlo, las herramientas que usarás, las fechas, el lugar de desembarco y los detalles del lugar donde los vas a mantener. También debes presentar papeles como escrituras o contratos que demuestren que los equipos y el lugar son tuyos o los tienes legalmente. Si eres pescador con permiso comercial, además tienes que dar el número de tu concesión y el nombre de la granja o laboratorio al que les venderás los organismos. Para los acuacultores (los que crían especies acuáticas) y dueños de laboratorios, se pide lo mismo más datos de su granja o laboratorio. En todos los casos, solo se permite capturar organismos del medio natural para investigación o para abastecer a la acuacultura, y debe hacerse siguiendo las normas que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 59La Secretaría tiene 21 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de autorización. Primero, en los primeros 7 días hábiles, arman tu expediente y te piden cualquier documento o información que haga falta; si no te piden nada, se da por hecho que tu expediente está completo. Después, en los siguientes 14 días hábiles, la Secretaría decide si te da la autorización o te la niega. Ojo: si pasan los 21 días y no te han dicho nada, tu solicitud se considera rechazada automáticamente.
- Art. 60Si tienes permiso para recolectar organismos del mar, ríos o lagos, o si eres acuacultor (persona que cría especies acuáticas) y te surtes de ellos, estás obligado a repoblar las zonas de donde los sacaste, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Para darte esa autorización, la Secretaría toma en cuenta la opinión del Instituto Nacional de la Pesca, que define cuántos ejemplares, en qué zonas y en qué épocas se pueden recolectar. No te darán el permiso si eso pone en peligro que la especie desaparezca o se reduzca. En resumen: tienes que cuidar que no se acaben las especies y ayudar a que se recuperen.
- Art. 61Si tienes permiso para recolectar animales acuáticos (como peces, huevos o crías) de su hábitat natural, en cuanto termines de juntarlos debes llenar y firmar un formato llamado "aviso de recolección" con toda la información que te pidan. Después de desembarcar lo que juntaste, tienes hasta 72 horas para entregar ese aviso en la oficina más cercana de la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula esto). Esto aplica para cualquier etapa de vida del animal, como larvas, semillas o alevines. No hacerlo puede meterte en problemas.
- Art. 62El aviso de recolección es el papel donde le reportas a la autoridad cuántos organismos (como plantas o animales) juntaste de la naturaleza, siempre y cuando tengas un permiso. Ese documento debe incluir: tu nombre, la fecha y el número del permiso con el que estás recolectando; el lugar donde los juntaste y dónde los bajaste (desembarque); y qué especie es, en qué etapa de crecimiento está y cuántos organismos agarraste. Además, para llevar estadísticas, tienes que poner el precio al que vendes lo que recolectaste.
- Art. 63Si vas a recolectar animales acuáticos vivos de su hábitat natural para criarlos (como peces o camarones), tienes que seguir reglas bien específicas sobre cómo recolectarlos, adaptarlos al nuevo ambiente, transportarlos y sembrarlos. Esas reglas las van a publicar en las normas oficiales que se hagan para eso. No puedes hacerlo a lo loco, debes cumplir con lo que digan esas normas.
- Art. 64La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) te puede dar permiso para bajar tu captura en un puerto del extranjero o pasarla a otro barco, siempre que entregues ciertos datos. Necesitas decir el número y fecha del permiso con el que pescaste, qué especies y cuánto llevas, cuándo y dónde harás el traslado o transbordo, los datos del barco al que pasarás los productos, y el puerto final a donde van. Con esa información, ellos deciden si te autorizan o no.
- Art. 65La Secretaría tiene 9 días hábiles (días de lunes a viernes, sin contar festivos) para responder si te da o no la autorización que pediste. Primero, en los primeros 3 días hábiles revisa si falta algún documento tuyo y te lo pide; si no te pide nada, el expediente se da por completo. Después, en los siguientes 6 días hábiles, decide si te autoriza o te niega el permiso. Si la Secretaría no te responde en esos 9 días, automáticamente se entiende que tu solicitud fue aprobada.
- Art. 66Si quieres que un barco pesquero de otro país pueda dejar sus productos (pescado fresco, enhielado o congelado) en puertos mexicanos, tienes que pedir permiso por escrito y dar toda esta información: el nombre del barco, qué especies pescaron y cuánto, dónde las atraparon (con copia de la bitácora de pesca si la tienen), qué especies van a bajar y en qué presentación, la fecha y el puerto donde descargarán, a dónde irán esos productos, y además debes mostrar el permiso de pesca que les dio el gobierno de su país.
- Art. 67La Secretaría tiene tiempos distintos para darte una respuesta según el tipo de producto que quieras desembarcar. Si son productos frescos o con hielo, te debe resolver en máximo 3 días hábiles: el primer día revisa tu solicitud y te pide lo que falte, y en los 2 días siguientes te dice sí o no. Si son productos congelados, el plazo es de 6 días hábiles: en los primeros 2 días revisa tu papeleo y en los 4 restantes da su respuesta. Si la Secretaría no te responde en esos plazos, se da por hecho que tu solicitud está aprobada automáticamente.
- Art. 68Las lanchas o barcos de pesca que tengan bandera de otro país no pueden bajar su carga de pescado en puertos de México, a menos que tengan un accidente o que el gobierno (la Secretaría) les dé un permiso especial.
- Art. 69La "pesca de fomento" es un tipo de pesca que se hace solo con fines de investigación o cuidado del medio ambiente, no para vender o comer. Por ejemplo, se usa para estudiar peces y plantas acuáticas, explorar nuevas zonas de pesca, o repoblar lagos y ríos con especies en peligro. También incluye pescar ejemplares vivos para mantener colecciones en museos, acuarios, zoológicos o espectáculos públicos. Esta pesca se permite en aguas controladas por el gobierno federal, pero solo con permisos especiales y sin dañar la naturaleza.
- Art. 70La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede dar permisos para juntar y mostrar o vender especies acuáticas decorativas, como peces o plantas de ornato. Para obtenerlo, debes comprobar que tienes las instalaciones adecuadas y los conocimientos técnicos para hacer las capturas, exhibirlas o venderlas. Pero no te darán este permiso si quieres recolectar especies que estén protegidas por la ley, según las normas oficiales mexicanas. Es decir, si el animal o planta está en peligro de extinción o tiene algún estatus de cuidado especial, no podrás usarlo con fines decorativos.
- Art. 71La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) va a promover y permitir la pesca de fomento, que es un tipo de pesca especial para hacer investigaciones o experimentos. Si científicos, técnicos o instituciones extranjeras quieren participar, el gobierno le pedirá su opinión a la Secretaría de Marina (la autoridad naval). También le puede dar permiso a empresas o personas que se dediquen a pescar, vender o procesar productos del mar, pero deben cumplir con los mismos requisitos que las instituciones de investigación. Con ese permiso, pueden vender lo que pesquen, siguiendo las reglas que les pongan, siempre y cuando cumplan los objetivos del programa y aparten el 5% de lo que ganen para pura investigación pesquera y para probar equipos o métodos nuevos.
- Art. 72Si quieres un permiso para pescar con fines de investigación o mejora, necesitas demostrar que sabes lo que haces. Para eso, puedes presentar tus títulos o certificados de escuelas reconocidas, comprobantes de experiencia previa o tu currículum. Si trabajas para una empresa o asociación que tiene el permiso, también debes comprobar tu capacidad con esos mismos documentos. En el caso de extranjeros, pueden acreditar sus conocimientos a través de su embajada o consulado.
- Art. 73La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de pesca) le avisará a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina sobre las solicitudes que reciba de extranjeros o grupos internacionales para pescar con fines de estudio o desarrollo. También les informará sobre los permisos que dé para hacer expediciones o investigaciones científicas en aguas mexicanas. Esto no quita que se tengan que cumplir otros requisitos legales que apliquen.
- Art. 74Cuando pidas un permiso para hacer un estudio o investigación científica, debes entregar un documento que explique todo tu proyecto. Ese documento debe incluir: quién es el responsable, cuáles son tus metas, para qué servirá lo que encuentres, qué personas, materiales, barcos o equipos usarás (si aplica), qué pasos darás y en qué fechas, dónde y a qué profundidad trabajarás, qué especies vas a estudiar, y cuántas muestras piensas tomar. En pocas palabras, tienes que detallar todo el plan para que las autoridades sepan exactamente qué vas a hacer.
- Art. 75Si quieres pedir un permiso de pesca para experimentar o investigar en un barco oceanográfico, además de la información básica, tienes que entregar estos datos: cómo es el barco y qué equipo tiene adentro, qué maniobras vas a hacer, quién va en la tripulación y cuáles serán sus rutinas, cómo piensas pescar y qué métodos o herramientas vas a usar, cuánto esperas capturar, el plan del viaje con un mapa y las paradas, y si los resultados del proyecto estarán disponibles para otros después.
- Art. 76Si tienes un permiso de pesca de fomento, tienes que entregar a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) un informe al principio y otro al final de tu proyecto, explicando cómo te fue. El propio permiso te dirá qué información pedirán, en qué fechas y de qué manera entregarla. Además, si tu negocio se dedica a pescar, vender o procesar productos del mar, estás obligado a llenar y firmar un formato llamado "aviso de arribo" cada vez que llegues a tierra con tu carga. En ese formato debes anotar todos los datos que te pidan, y tienes que entregarlo en la oficina más cercana de la Secretaría dentro de las 72 horas siguientes a que bajes los productos del barco.
- Art. 77Si quieres pedir permiso para recolectar animales vivos del mar o ríos que son propiedad del gobierno federal, necesitas llenar una solicitud con varios datos. Primero, debes presentar un plan detallado de cómo y cuándo vas a recolectar. También tienes que incluir un calendario, cuántos animales de cada especie vas a tomar y sus nombres científicos. Además, debes decir en qué lugares exactos los vas a capturar, qué método de pesca vas a usar, y hacer una lista de todos los especímenes que piensas recolectar.
- Art. 78Cuando pidas un permiso de pesca de fomento, la Secretaría tiene que resolver tu solicitud en un plazo de 21 días hábiles, pero solo si eres mexicano. Primero, en los primeros 7 días hábiles, revisan tus papeles y si les falta algo te piden que lo completes; si no te dicen nada, se da por bien tu expediente. Después, en los siguientes 14 días hábiles, te dicen si te otorgan o no el permiso. Si eres extranjero, aplican otros tiempos según un tratado internacional. Si la Secretaría no te responde en esos plazos, tu solicitud se da por aprobada solo si es un proyecto de una universidad o investigación científica; de lo contrario, se considera rechazada.
- Art. 79La pesca didáctica es básicamente la que hacen las escuelas de pesca que están registradas de manera oficial, para que sus alumnos aprendan en la práctica cómo se pesca. O sea, no es para divertirse ni para vender el pescado, sino para que los estudiantes practiquen lo que ven en los libros.
- Art. 80Las escuelas o instituciones que tengan programas para enseñar a pescar, deben avisarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) cuánto pescaron y qué tipo de especies, dentro del tiempo que les hayan marcado en su permiso. El pescado que atrapen gracias a esas autorizaciones lo pueden vender, pero el dinero que saquen de la venta solo se puede usar para pagar los gastos de las propias actividades de la escuela, no para otra cosa.
- Art. 81Si quieres un permiso para pescar con propósito educativo, debes presentar una solicitud por escrito con estos datos: tu nombre completo o el de tu empresa, cómo se llaman y qué características tienen las lanchas y equipos de pesca que vas a usar, qué tipo de peces o animales acuáticos vas a capturar, en qué zonas y a qué profundidades vas a trabajar, y por último, un plan detallado de las jornadas de pesca, incluyendo cuántos viajes harás, cuánto durarán y cuántos instructores y alumnos van a participar.
- Art. 82La Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta sobre tu permiso de pesca didáctica. En los primeros 5 días, revisa tu solicitud y, si falta algún documento, te lo pide; si no te pide nada, se considera que tu expediente está completo. Después, en los siguientes 10 días hábiles, te dice si te aprueba o no el permiso. Si se pasa ese tiempo sin que te respondan, automáticamente se entiende que tu solicitud está aprobada.
- Art. 83La pesca deportivo-recreativa es nada más pescar por diversión, no para vender o hacer negocio. Solo puedes usar las herramientas y métodos que la Secretaría de Pesca haya autorizado. En otras palabras, si vas a pescar los fines de semana con tus amigos, debes checar qué equipo está permitido para no violar las reglas.
- Art. 84Este artículo dice que hay ciertos pescados como el marlín, pez vela, pez espada, sábalo, pez gallo y dorado que solo se pueden pescar para un tipo específico de pesca (que es la deportiva o recreativa). Además, esa pesca solo está permitida dentro de una zona que abarca 50 millas náuticas (como 92 kilómetros) desde la costa, midiendo desde la línea donde empieza el mar territorial de México. En otras palabras, si quieres pescar esos peces, solo puedes hacerlo en esa área y solo por diversión, no para venderlos o usarlos de otra forma.
- Art. 85La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a promover la pesca por diversión o como deporte, no para vender. Para lograrlo, se va a coordinar con otras autoridades y con los grupos interesados en el tema. Van a construir instalaciones como muelles o rampas, cuidar las especies, y organizar torneos nacionales e internacionales de pesca. También van a hacer acuerdos con empresas y guías para que los pescadores suelten los peces vivos después de atraparlos. Por último, van a ayudar a que los pescadores obtengan sus permisos de manera más fácil, pagando lo que marca la ley.
- Art. 86El artículo 86 dice que la pesca deportiva o de pasatiempo se puede hacer de tres formas: desde tierra firme, desde un barco o metido en el agua buceando. Si pescas desde la orilla o la playa, no necesitas pedir un permiso, pero sí tienes que usar solo los equipos que permite el reglamento y respetar el tamaño mínimo de los peces y la cantidad máxima que puedas atrapar, según las reglas de la Secretaría. Además, cualquier permiso que saques para pescar es solo para ti y no lo puedes prestar ni vender a nadie más.
- Art. 87La Secretaría te dará el permiso para pescar por deporte o diversión en cuanto muestres que ya pagaste los derechos, que son como una cuota que cobra el gobierno. Solo necesitas presentar el comprobante de pago para que te lo autoricen. No hace falta ningún otro trámite ni documento extra. Es un permiso especial solo para pescar como pasatiempo, no para vender el pescado.
- Art. 88Si das servicios de pesca deportiva, tienes que llevar a bordo unos registros (llamados bitácoras) de lo que se pesca y entregarlos a la autoridad dentro de las 72 horas después de llegar a tierra. También debes asegurarte de que tus clientes cumplan las reglas de pesca y explicarles cómo hacer su actividad correctamente. Además, tienes que apoyar los programas para repoblar y mejorar los lugares donde pescas, y ayudar a cuidar las especies y su entorno. Por último, cada seis meses debes reportar a la autoridad cuántos servicios diste, qué especies y cuánto se pescó, qué equipo usaste y los datos de tus clientes, incluyendo sus permisos.
- Art. 89La Secretaría, junto con el Instituto Nacional de la Pesca, va a sacar reglas claras para la pesca deportiva. Esas reglas van a decir en qué épocas del año se puede pescar, en qué zonas, el tamaño mínimo que deben tener los peces y cuántos ejemplares puedes agarrar por día como máximo. Todo esto se hace para cuidar los recursos naturales, dependiendo de cómo esté la población de peces y las condiciones del lugar donde pesques. Así que, como pescador deportivo, tendrás límites que debes respetar para que la pesca sea sostenible.
- Art. 90Cuando pescas por deporte o diversión, lo que atrapes solo lo puedes usar para dos cosas: para disecar el pescado (taxidermia) o para comértelo tú. Si quieres que alguien más lo coma o se use de otra forma, solo es posible si la Secretaría (la autoridad de pesca) lo permite con reglas especiales en una norma oficial.
- Art. 91Para la pesca deportiva, la 'talla mínima' es el tamaño más chico que debe tener un pez para que puedas quedártelo. En general, esa medida se toma desde la punta de la nariz del pez hasta el final de la cola. Pero si estás pescando un picudo (como el pez vela o el marlín), la medición se hace desde la punta de la mandíbula de abajo hasta el final de la cola. Esto es para asegurarte de que el pez ya esté lo suficientemente grande y no se afecte su reproducción.
- Art. 92El artículo 92 dice que, si pescas por deporte, solo puedes usar caña o línea con anzuelo, con carnada o señuelo. También puedes tener los repuestos que autorice la Secretaría, como más anzuelos o señuelos de reserva. Si quieres pescar buceando, solo está permitido hacerlo a pulmón libre (sin tanques de oxígeno) y con un arpón de liga o resorte. No vale usar otro tipo de arpón o equipo. Para usar cualquier otra herramienta de pesca, como redes o trampas, necesitas un permiso especial de la Secretaría. Sin ese permiso, no puedes usarlas.
- Art. 93Si tienes un barco o lancha para pescar por deporte o diversión, puedes llevar a bordo todas las cañas de pescar, señuelos, carnada y otros equipos que necesites para pescar. Sin embargo, la cantidad de peces que atrapes y cómo los atrapes debe cumplir con las reglas que ponga la autoridad de pesca. Básicamente, puedes llevar lo que quieras, pero no puedes pescar más de lo permitido ni de cualquier manera.
- Art. 94Artículo 94 dice que no puedes pescar por deporte o recreación en tres situaciones: primero, en zonas donde se está repoblando la vida marina ni en áreas naturales protegidas que estén señaladas como prohibidas. Segundo, no puedes pescar a menos de 250 metros de lanchas que estén pescando comercialmente, ni cerca de redes o trampas que estén fijas o flotando en el agua. Tercero, tampoco a menos de 250 metros de la orilla de playas donde haya bañistas. En el caso de las zonas de repoblamiento o áreas protegidas, el gobierno puede darte un permiso especial si no pones en riesgo a las especies que viven ahí. Además, está totalmente prohibido usar luces artificiales para atraer a los peces cuando practiques pesca deportiva.
- Art. 95La Secretaría solo puede permitir que se eche comida al agua para atraer peces (cebar) en zonas de pesca si es para torneos o competencias. En ese permiso, debe decir exactamente qué productos se pueden usar para cebar. Está totalmente prohibido usar productos que contaminen el agua para cebar. Esto aplica a cualquier persona que quiera pescar en México.
- Art. 96Para sacar el permiso de un torneo de pesca o cacería, tienes que entregar tres datos: primero, el nombre exacto de los animales o peces que piensas capturar; segundo, qué productos o herramientas vas a usar; y tercero, la zona donde se llevará a cabo el evento. Esto es obligatorio para que te autoricen el torneo.
- Art. 97La Secretaría tiene máximo 7 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud para cebar (echar comida al agua para atraer peces). Primero, en 2 días hábiles revisan si falta algún documento; si no te piden nada, tu expediente queda completo. Después, en los siguientes 5 días hábiles te dicen si te autorizan o no. Si pasan los 7 días y no te responden, se da por hecho que tu solicitud fue aprobada.
- Art. 98La pesca de consumo doméstico es cuando pescas para comer tú y tu familia, no para vender. No importa si pescas mucho o poco, lo importante es que no ganes dinero con lo que atrapes. Si pescas con esta intención, está prohibido que vendas los pescados o mariscos que saques. Solo puedes usarlos como alimento para ti y las personas que dependen de ti.
- Art. 99Si vives cerca de un río o de la costa y pescas solo para comer tú o tu familia, no necesitas pedir ningún permiso o concesión del gobierno. Sin embargo, tienes que respetar las temporadas de veda y las reglas que ponga la Secretaría, como los límites de peces que puedes sacar. O sea, puedes pescar libremente, pero siempre cuidando que no se acaben los peces.
- Art. 100Si pescas para comer en tu casa, solo puedes usar redes o líneas que puedas manejar tú mismo, sin ayuda de máquinas. En zonas donde alguien más tenga permiso para pescar especies específicas, tú puedes pescar para tu consumo, pero cuidado: no debes agarrar las especies que ese concesionario tenga derecho a capturar.
- Art. 101La acuacultura es como una granja, pero en vez de sembrar maíz o criar vacas, se cultivan peces, camarones, algas u otras plantas y animales que viven en el agua. Se usan métodos especiales para criarlos desde que son bebés hasta que están grandes, siempre controlando el agua donde viven. Básicamente, es la cría controlada de especies acuáticas para que crezcan sanas.
- Art. 102La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a controlar que la acuacultura (cría de peces o mariscos) crezca de forma ordenada y sin dañar la naturaleza. Para lograrlo, trabajará junto con otras autoridades federales, estatales y municipales, y se enfocará en las regiones que tengan más potencial para esta actividad. Además, dará permisos o concesiones (autorizaciones legales para usar un recurso) por especie o grupo de especies, para que se haga de manera responsable.
- Art. 103La Secretaría va a trabajar con otras dependencias del gobierno federal, los estados y los municipios para fomentar la acuacultura (que es la cría de peces, plantas y animales acuáticos). Para lograrlo, va a ofrecer servicios de investigación en temas como genética, nutrición y sanidad, y va a asesorar a los acuacultores (personas que se dedican a esta actividad) sobre cómo cultivar y aprovechar la flora y fauna acuática siguiendo lo que recomiendan la ciencia y la tecnología. También va a ayudar a construir parques acuícolas, laboratorios y unidades para producir organismos que sirvan para el cultivo o para repoblar especies. Además, va a promover programas de apoyo financiero para que quienes se dedican a esto puedan desarrollarse.
- Art. 104El aviso de cosecha es un documento donde los dueños de granjas de peces o camarones reportan cuánto produjeron a la autoridad correspondiente. En ese formato deben incluir: tu nombre (o el de tu empresa) y los datos del permiso que te dieron para cultivar, la dirección de tu granja, y qué especie sacaste, en qué presentación y cuánto volumen. Además, para ayudar con las estadísticas, tienes que anotar a qué precio vendiste tus productos en ese mismo documento.
- Art. 105El aviso de producción es un documento que debes entregar a la autoridad para reportar lo que produjiste en tu laboratorio acuícola (donde crías peces, camarones, etcétera). Ahí tienes que incluir: tu nombre como dueño del laboratorio, los datos del centro donde produces, qué especie estás criando, en qué etapa de crecimiento está y cuánta cantidad tienes. También debes anotar los datos de quién recibe los organismos (como las granjas o tiendas) y cuántos de cada especie les entregas. Por último, para que el gobierno lleve sus cuentas, tienes que decir a cuánto vendiste cada producto, pero solo si eres acuacultor comercial.
- Art. 106El artículo 106 habla de la "acuacultura comercial", que es cuando crías peces o animales acuáticos en lagos, ríos o presas que son propiedad de la federación (del gobierno federal), y lo haces para ganar dinero. Si quieres hacer esto, necesitas un permiso especial llamado "concesión", que es como una autorización del gobierno. Ese permiso solo se requiere cuando las especies que piensas criar ya tienen técnicas de cultivo comprobadas en México. En pocas palabras, si quieres criar animales acuáticos en aguas federales para venderlos, primero debes pedir permiso al gobierno.
- Art. 107El gobierno (a través de la Secretaría) te puede dar un permiso especial, llamado concesión, para que críes peces o mariscos con fines de venta en aguas que son propiedad de la federación, como ríos, lagos o mares. Pueden pedirlo personas mexicanas o extranjeras, así como empresas que estén registradas en México. Para obtenerlo, tienes que cumplir con los requisitos que marca la ley y el reglamento. Esto no afecta lo que digan otras reglas que también apliquen.
- Art. 108Si quieres pedir permiso al gobierno para cultivar peces o mariscos en una zona de pesca, tienes que entregar varios papeles. Primero, necesitas un estudio técnico y económico que explique cómo piensas hacerlo, incluyendo el lugar exacto con un mapa, cuánto dinero invertirás, los empleos que crearás, y cómo cuidarás la salud de los animales. Segundo, debes presentar un permiso de la autoridad ambiental o un informe que demuestre que no dañarás el medio ambiente. Si tú no sabes hacer estos estudios, puedes pagarle a alguien más para que los haga, y esa persona también puede presentarlos por ti.
- Art. 109Si quieres una concesión para acuacultura comercial (un permiso para criar peces o especies acuáticas con fines de venta), la Secretaría tiene 45 días hábiles para darte una respuesta, pero depende de si ya presentaste o no el estudio de impacto ambiental. Si ya entregaste ese estudio, ellos arman tu expediente en 15 días hábiles (y si les falta algo, te lo piden en ese tiempo); después, en los siguientes 30 días hábiles te dicen si te dan o no la concesión. Si aún no presentas el estudio de impacto ambiental, el plazo se alarga a 60 días hábiles después de que terminen los pasos anteriores. Ojo: si pasa todo ese tiempo y no recibes ninguna respuesta, se considera que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 110Si quieres que te renueven (prorroguen) un permiso para pescar o cultivar especies acuáticas, debes seguir estos pasos: 1. **Pide la prórroga** por lo menos 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) antes de que se termine tu permiso actual. En tu solicitud tienes que explicar por qué la necesitas (exposición de motivos), detallar las mejoras o reparaciones que ya hiciste en tus instalaciones (si aplica) y describir las nuevas inversiones que piensas hacer, incluyendo cuánto dinero, cuántos empleos crearás, cómo afectará eso a tu proyecto y un estudio económico que lo respalde. 2. **Comprueba** que todavía tienes un permiso de impacto ambiental vigente. 3. **Demuestra** que cuentas con los equipos o propiedades necesarios para seguir operando el negocio.
- Art. 111Si tienes un permiso para pescar o cultivar peces, debes seguir estas reglas: 1. Solo puedes criar los tipos de peces que te autorizaron, en el lugar que te dijeron y usando los métodos permitidos. 2. Cada año, en enero o febrero, debes entregar un reporte de cómo van tus proyectos. 3. Cuando termines una cosecha, debes avisar a la oficina de pesca más cercana en menos de 72 horas, llenando y firmando los papeles. 4. Debes respetar las condiciones y técnicas que te marcaron en tu permiso. 5. Tienes que ayudar a cuidar el medio ambiente y apoyar los programas para repoblar especies. 6. Debes dar información sobre hallazgos o estudios a las autoridades, pero ellos no pueden divulgar tus secretos comerciales sin tu permiso. 7. Debes seguir las reglas de sanidad que la Secretaría indique. 8. Mantén en buen estado tus instalaciones y equipos, y quítalos cuando te lo pidan; si no, el gobierno lo hará y te cobrará. 9. Debes dejar que los inspectores entren a revisar que cumplas. 10. Puedes recibir observadores que el gobierno mande para recopilar información. 11. Tienes que colaborar con los programas de la Secretaría. 12. Lleva un libro donde anotes entradas y salidas de animales, medidas de prevención y reportes de enfermedades.
- Art. 112Si dos o más personas quieren una misma zona para hacer acuacultura (como criar peces o camarones), la Secretaría puede hacer una competencia o concurso para decidir quién se queda con la concesión. Esto significa que, en lugar de dársela a la primera persona que la pida, se abre la oportunidad para que todos los interesados compitan en igualdad de condiciones. El que cumpla mejor con los requisitos establecidos tendrá el permiso para trabajar ahí. Así se evitan peleas y se asegura que el espacio se aproveche de forma justa.
- Art. 113Para decidir quién gana los concursos de los que habla el artículo anterior, se va a formar un Comité tal como lo dice el artículo 49 de este Reglamento. Ese Comité son las personas encargadas de elegir a los participantes, y su forma de organizarse ya está definida en la ley. No inventes nada más: solo se sigue lo que ya está escrito.
- Art. 114La acuacultura de fomento es criar animales o plantas acuáticas (como peces, camarones o algas) solo para estudiar, investigar o hacer experimentos en lagos, ríos o mares que son del gobierno federal. Su objetivo es desarrollar nuevas tecnologías o mejorar el cultivo de estas especies, incluso si están protegidas por estar en peligro de extinción. Para hacerlo, necesitas un permiso especial. Es como tener un laboratorio, pero dentro del agua.
- Art. 115La Secretaría puede dar permisos especiales para que científicos, técnicos e instituciones de investigación, tanto mexicanos como extranjeros, practiquen la acuacultura de fomento, que es la cría de especies acuáticas con fines de estudio o mejora. También puede dar ese mismo permiso a personas o empresas que se dediquen a cultivar, vender o transformar productos acuícolas, siempre que cumplan los mismos requisitos que los investigadores. Si te dan el permiso, puedes vender lo que coseches, pero bajo ciertas condiciones y límites que se indican en el permiso. Para poder vender, debes cumplir los objetivos del programa y apartar el 5% de tus ventas para investigar y experimentar en equipos y métodos de acuacultura.
- Art. 116La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) les avisará a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina cuando reciba solicitudes de extranjeros o de grupos internacionales para hacer acuacultura de fomento (criar peces o plantas acuáticas con fines de desarrollo). Esto no quita que se tengan que cumplir todos los demás requisitos necesarios para el permiso. En pocas palabras, el gobierno debe coordinar la información entre sus áreas antes de autorizar algo.
- Art. 117Si quieres un permiso para hacer acuacultura de fomento (cría de especies acuáticas con fines de estudio o experimentación), debes cumplir con lo que dice el artículo 72 de este reglamento. Además, tienes que entregar un programa o proyecto de investigación científica que incluya toda esta información: quién es el responsable y los técnicos que participan, cuáles son los objetivos del proyecto, para qué servirán los resultados, el nombre común y científico de las especies que vas a criar, dónde estará el proyecto (localidad, municipio y estado), las coordenadas exactas del lugar y la superficie que abarcará, por qué elegiste ese sitio, qué instalaciones usarás, cómo vas a criar las especies hasta la cosecha, de dónde sacarás los organismos y cuántos necesitas, las medidas de prevención y control de enfermedades, y cómo planeas vender lo que produzcas. Todo esto debe seguir una guía oficial que publique la Secretaría correspondiente.
- Art. 118La Secretaría tiene 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de permiso para acuacultura de fomento. Primero, en los primeros 15 días, la Secretaría revisa tu solicitud y te pide cualquier documento que falte; si no te pide nada, se da por completo tu expediente. Después, en los siguientes 30 días, la Secretaría decide si te da o no el permiso. Si pasan los 45 días hábiles y no recibes respuesta, automáticamente se considera que tu permiso está aprobado.
- Art. 119Si tienes un permiso para un proyecto, estás obligado a entregar reportes con los resultados de lo que hiciste, exactamente como lo pide el permiso que te dieron. También tienes que cumplir con lo que dice el artículo 111 de este reglamento, pero sin hacerle caso a una parte específica de ese artículo (la fracción II). Básicamente, debes presentar tus avances por escrito y seguir las reglas generales, menos una en particular.
- Art. 120La acuacultura didáctica es cuando crías peces o plantas acuáticas solo para enseñar o capacitar a la gente que participa en esa actividad, en aguas que son propiedad del gobierno federal. Si quieres hacer esto, necesitas pedir permiso a las autoridades. No es para producir comida ni para vender, sino para aprender. Es como un taller práctico de acuacultura, pero tienes que tramitar un permiso antes de empezar.
- Art. 121Si quieres un permiso para hacer acuacultura didáctica (criar animales acuáticos con fines de enseñanza), tienes que cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 117, desde el punto I hasta el IV. Además, debes entregar una explicación clara de tu plan de enseñanza, donde incluyas cómo vas a organizar todo, como el transporte, los materiales y las actividades.
- Art. 122Si pides permiso para tener peces o plantas acuáticas con fines educativos, la autoridad tiene 21 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta. Primero, en los primeros 7 días revisan tu solicitud y te piden cualquier documento que falte; si no te piden nada, dan por completo tu expediente. Después, en los siguientes 14 días, te dicen si te autorizan o no. Si pasan los 21 días y no te han respondido, automáticamente tu permiso se considera aprobado.
- Art. 123Las personas (ya sea una sola persona o una empresa) que tengan permiso para dar clases sobre cómo criar peces o plantas acuáticas, pueden vender lo que produzcan en esas prácticas. Pero la lana que saquen de esa venta debe usarse principalmente para seguir con sus actividades de enseñanza e investigación. Es como si una escuela de agricultura vendiera las verduras de su huerto para costear los gastos del curso.
- Art. 124El artículo dice que las personas que recibieron un permiso especial tienen que cumplir con ciertas reglas del artículo 111 de este reglamento, pero no todas: se saltan las partes II y XII. En lugar de cumplir esas dos, deben seguir el resto de las obligaciones. Es como si te dieran un permiso para algo, pero te ahorras dos requisitos que otros sí tienen que hacer.
- Art. 125Si quieres meter peces u otros organismos vivos en lagos, ríos o presas que sean propiedad del gobierno federal, necesitas pedir permiso por escrito. En tu solicitud debes incluir el nombre científico y común de la especie, si es silvestre o de criadero, en qué etapa de desarrollo está, cuántos ejemplares son, de dónde vienen (indicando el lugar exacto donde fueron capturados o la granja acuícola donde se criaron) y a dónde los quieres llevar. También tienes que presentar un certificado de que están sanos y un informe que demuestre que no van a alterar el material genético de las especies que ya viven en ese lugar. Si la especie es de importación, además debes incluir un estudio con bibliografía sobre enfermedades y parásitos de su lugar de origen, y su historial genético. En el caso de especies que no existen naturalmente en México o que son exóticas (de otros países), necesitas un estudio técnico sobre su biología y hábitos, y describir el posible daño que podrían causar a las plantas y animales nativos, especialmente a los que están protegidos por la ley. La autorización final la da la Secretaría siguiendo sus propias normas.
- Art. 126Si alguien quiere meter especies vivas (peces, plantas u otros organismos) en un río, lago o presa que sea propiedad de la federación, esas especies no deben existir de forma natural ahí. Primero, la Secretaría del Medio Ambiente le pide la opinión al Instituto Nacional de la Pesca y revisa que se cumpla con un periodo de cuarentena. Después, la Secretaría decide si lo permite o no. Para eso, la persona que lo solicita debe cumplir con los requisitos que marca la ley.
- Art. 127Cuando pidas una autorización, la dependencia (la Secretaría) tiene 21 días hábiles para darte una respuesta. Primero, en los primeros 7 días hábiles, deben revisar que tengas todos los documentos; si les falta algo, te lo pedirán, y si no te piden nada, dan por completo tu expediente. Después, en los siguientes 14 días hábiles, te dirán si te autorizan o no. Ojo, si pasan los 21 días y no recibes respuesta, automáticamente se considera que tu solicitud fue rechazada. Todo esto aplica para temas de sanidad en la cría de animales acuáticos.
- Art. 128La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) puede permitir que entren al país animales y plantas acuáticas vivas, pero solo si presentas un certificado de sanidad del país de origen que demuestre que están saludables. También va a crear reglas para prevenir, diagnosticar y controlar enfermedades que puedan dañar a estos organismos. Una vez que las especies entren, deberán pasar por una cuarentena (un periodo de aislamiento para revisar que no tengan enfermedades). Al terminar la cuarentena, para poder dejarlas libres o usarlas, necesitarás otro certificado de sanidad, pero esta vez emitido por la Secretaría.
- Art. 129La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene permiso para hacer varias cosas para cuidar la sanidad en la pesca y acuacultura (cría de peces y otras especies acuáticas). Puede expedir certificados de sanidad para animales vivos o sus instalaciones, ya sea directo o mediante laboratorios autorizados, cuando alguien los solicite. También puede decidir, junto con otras autoridades, qué medicamentos, alimentos o insumos están permitidos en la acuacultura. Además, puede prohibir que entren especies acuáticas vivas al país si hay razones de salud o poner cuarentenas para proteger los recursos pesqueros
- Art. 130Para mover peces vivos o cualquier especie acuática (en cualquier etapa, desde crías hasta adultos) de una granja a otra, o llevarlos a un lago o río federal diferente, o enviarlos al extranjero, necesitas un certificado de sanidad acuícola. Ese documento lo emite la Secretaría de Agricultura o empresas especializadas autorizadas. También se requiere ese certificado si capturas animales acuáticos de la naturaleza y los quieres usar para criarlos en granjas.
- Art. 131Si quieres obtener el certificado de sanidad, tienes que hacer lo siguiente: primero, llenar un formato especial que te dará la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). En ese formato debes anotar tu nombre, el nombre científico y común de la especie (por ejemplo, "perro" o "planta de tomate"), en qué etapa de desarrollo está, la cantidad, dónde se encuentra la instalación de donde viene la especie, y el nombre y ubicación de la instalación que la va a recibir, junto con los datos del responsable. Segundo, tienes que entregar muestras de cada especie que quieras certificar, ya sea a la oficina de la Secretaría o a un tercero autorizado por ellos, y debes seguir las normas técnicas que apliquen. Además, si hay otros requisitos técnicos en esas normas, también los tienes que cumplir. El formato para la solicitud te lo darán la Secretaría o los terceros autorizados.
- Art. 132La Secretaría tiene máximo 7 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para darte respuesta sobre tu solicitud del certificado de sanidad acuícola. Primero, en los primeros 3 días hábiles arman tu expediente y, si falta algún documento, te lo piden; si no te piden nada, se da por completo. Luego, en los siguientes 4 días hábiles, deciden si te lo dan o te lo niegan. Si se pasan del tiempo sin responderte, automáticamente tienen que darte el certificado. Si prefieres tramitarlo con un tercero autorizado, ese también debe cumplir los mismos plazos.
- Art. 133Si quieres importar animales acuáticos (como peces o camarones) a México, necesitas un permiso de sanidad. Para obtenerlo, debes dar tu nombre, dirección y teléfono. También tienes que decir el nombre científico y común de cada especie, si es silvestre o de cultivo, en qué etapa de vida están y cuántos vas a traer. Además, debes informar de dónde vienen (la instalación acuícola), los datos del proveedor y la aduana por donde entrarán. Si son especies vivas para criarlas o para ornato, necesitas un certificado de sanidad del lugar de origen, y otro certificado que asegure que el lote está libre de enfermedades.
- Art. 134Este artículo explica cómo se tramita el permiso para importar animales o plantas acuáticas. Si entregas tu solicitud directamente a la Secretaría (la autoridad de pesca), ellos tienen 15 días hábiles para responderte. Primero, en 5 días hábiles deben revisar que tu papeleo esté completo, y si les falta algo te lo piden; si no te dicen nada, se considera que ya está todo listo. Luego, en los siguientes 10 días hábiles, te dicen si te dan o no el certificado sanitario. Si la Secretaría no te responde en esos 15 días, automáticamente te lo tienen que otorgar. Si prefieres, puedes ir con un tercero autorizado (una empresa o persona certificada por el gobierno). Ellos tienen 9 días hábiles para resolver: primero, en 3 días revisan tu documentación, y si todo está bien, en 6 días hábiles te dicen si te aprueban o no el certificado, según su evaluación.
- Art. 135La Secretaría de Agricultura o los expertos autorizados van a dar un permiso y registrar las instalaciones donde se ponen en cuarentena animales acuáticos, pero solo si cumples con estos pasos: primero, debes pedirlo por escrito con tu nombre, dirección y un dibujo de tus instalaciones. Segundo, necesitas tener espacios separados de otras granjas acuícolas, con estructuras que no dejen entrar animales de afuera, agua limpia propia, un desagüe aparte para tratar el agua, y sistemas para que no se escapen los animales. Por último, también debes cumplir con otros requisitos técnicos que marquen las reglas oficiales.
- Art. 136Si pides certificar y registrar una unidad de cuarentena (un lugar donde se guardan cosas en cuarentena), la Secretaría te responderá en un máximo de 21 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos). Primero, en 7 días hábiles armarán tu expediente; si les falta algún documento, te lo pedirán. Si no te piden nada, se considera que ya está completo. Luego, en los siguientes 14 días hábiles te dirán si te dan o niegan el certificado. Si no te responden en ese tiempo, automáticamente te lo otorgan. También tienes otra opción: pedir el certificado a un tercero acreditado y aprobado (una empresa o persona autorizada por el gobierno). En ese caso, el tercero tarda máximo 15 días hábiles en total. Ellos arman tu expediente en 5 días hábiles, pidiéndote papeles si faltan, y luego en 10 días hábiles te dan el sí o el no según lo que revisaron.
- Art. 137Si quieres que la Secretaría te dé la acreditación para trabajar como tercero, tienes que cumplir con estos pasos: Primero, entregar una solicitud donde pongas tu nombre y domicilio, tu título profesional o algo que demuestre que sabes del tema, y también la dirección de tu laboratorio con los equipos que tienes. Segundo, pasar una evaluación que la misma Secretaría te va a hacer, siguiendo las reglas oficiales. Por último, cumplir con todo lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los requisitos técnicos que apliquen.
- Art. 138Las concesiones, permisos o autorizaciones pueden terminarse por cuatro razones: cuando se vence el tiempo para el que fueron dados, cuando la autoridad los cancela por no cumplir con las reglas, cuando se declaran nulos desde el principio o cuando ya pasó el plazo establecido.
- Art. 139Este artículo habla de las razones por las que se puede cancelar un permiso o concesión para usar un recurso. Básicamente, pierdes el derecho si no empiezas a trabajar en el tiempo acordado, si paras la actividad por más de 30 días seguidos sin una razón válida, o si no cumples con construir, comprar equipos o invertir según lo prometido. También aplica si no terminas las obras en las fechas pactadas o no sigues el plan de inversiones. Pero ojo, en el caso de la pausa de 30 días, aún puedes evitar la cancelación si le explicas tus motivos a la Secretaría y ellos los aceptan como válidos.
- Art. 140La Secretaría puede quitarte una concesión, permiso o autorización cuando no cumplas con lo que dice el artículo 17 de esa ley. Esto significa que si haces algo que esté prohibido o dejas de hacer lo que te piden, pierdes el derecho que te habían dado. Por ejemplo, podrían revocarlo si usas el permiso para otra cosa distinta a la que pediste o si no pagas lo que debes. Es como cuando te prestan un juguete pero si no lo cuidas, te lo quitan.
- Art. 141Este artículo dice que el gobierno puede cancelar un permiso, concesión o autorización si después de darlo aparecen situaciones que demuestren que no debió haberse otorgado. Las razones para cancelarlo son: que la persona que lo recibió no exista o no tenga capacidad legal; que la autoridad que lo dio no tuviera facultades para hacerlo; que haya habido error, engaño o amenazas al momento de pedirlo; o que lo permitido no tenga un propósito válido. En palabras simples, si algo sale mal con el permiso desde el principio, se puede echar para atrás.
- Art. 142La Secretaría te va a avisar directamente si tu trámite se va a cancelar por alguna de las razones que mencionan otros artículos de la ley. Te van a dar 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que digas lo que te convenga y para que presentes pruebas si quieres defenderte. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el manual que usan las oficinas de gobierno para estos casos.
- Art. 143Cuando te dan un permiso o una concesión por un tiempo específico, se acaba automáticamente en la fecha límite, sin que nadie tenga que avisarte. La Secretaría no necesita decirte que ya se venció, porque el simple paso del plazo ya lo termina. Esto aplica para cualquier permiso o autorización que mencione este Reglamento. En pocas palabras, si no renuevas antes de que termine el tiempo, el permiso se cancela solo.
- Art. 144Este artículo dice que la inspección es cuando la Secretaría de Pesca o la Secretaría de Marina mandan a sus trabajadores con permiso para revisar que todo esté en orden. Revisan barcos, lugares donde se procesa, guarda o vende pescado, equipos, camiones, redes y productos pesqueros, además de los papeles que demuestren que el pescado se obtuvo de manera legal. Y la vigilancia, por otro lado, son las actividades que hace el mismo personal para evitar que se cometan pesca ilegal o trampas.
- Art. 145El artículo 145 dice que el gobierno va a revisar que se cumplan las reglas de pesca. Esto lo hace un personal autorizado de cuatro maneras: pidiendo informes o datos, haciendo visitas a tu casa o negocio, inspeccionando barcos, almacenes, vehículos o equipo de pesca, y actuando cuando te agarren en el momento justo cometiendo una falta (eso es flagrancia, como cuando te cachan con las manos en la masa).
- Art. 146Si la Secretaría te pide documentos, estás obligado a darlos en máximo 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Ese plazo empieza a correr un día después de que te notifiquen oficialmente. Solo están exentos los documentos que por ley debes traer siempre contigo a bordo de un vehículo o embarcación.
- Art. 147Cuando los inspectores de pesca quieran revisar un lugar donde guardes o proceses pescado, solo pueden entrar a tu casa, negocio o bodega si cumplen con las reglas que marca la Constitución. Ellos deben presentarse con una identificación oficial y una orden por escrito que explique por qué van a hacer la revisión. No pueden llegar sin aviso ni entrar a la fuerza sin cumplir esos requisitos.
- Art. 148El artículo 148 explica cuándo una pesca ilegal se considera "en flagrancia", o sea, que te agarran en el acto. Pasa si te ven justo cuando estás cometiendo la infracción, por ejemplo, pescando en zona prohibida. También cuenta si después de hacerlo te persiguen o alguien te señala como el responsable, pero solo si en ese momento traes contigo el pescado o los aparejos que usaste para cometer la falta.
- Art. 149El artículo 149 explica que, cuando alguien sea sorprendido cometiendo una falta en el momento exacto, el inspector de la Secretaría y el personal de la Marina deben hacer un reporte escrito en el mismo lugar. En ese reporte tienen que anotar los detalles de lo que vieron y pedirle a la persona señalada que firme. Si la persona se niega a firmar, también tienen que escribirlo en el acta para que quede constancia.
- Art. 150La Secretaría de Marina, cuando ayude a la otra secretaría (la de Pesca), hará los reportes necesarios y entregará de inmediato los barcos, equipos, lanchas, redes y productos de pesca que hayan sido asegurados. Después, la Secretaría de Pesca será la encargada de revisar esos reportes para decidir si hubo una falta o no, siguiendo lo que dice la ley. En pocas palabras, la Marina asegura lo que encuentre y lo pasa a la autoridad de pesca para que ella decida qué hacer.
- Art. 151Te consideran reincidente si cometes la misma falta o cualquier otra falta de la ley más de una vez en un lapso de 2 años. El conteo comienza desde que la primera multa o sanción ya no se puede impugnar, es decir, cuando queda firme. Si vuelves a cometer una infracción antes de que se cumplan esos 2 años, te aplican la reincidencia.
- Art. 152Si cometes una falta por primera vez, te van a llamar la atención y te van a advertir que, si vuelves a hacer lo mismo, te van a tomar como reincidente. Eso significa que, cuando vuelvas a fallar, te van a aplicar un castigo más fuerte, de los que ya están marcados en la ley. Es como un ultimátum: te avisan una vez, pero la siguiente te va a ir peor.
- Art. 153La Secretaría tendrá que avisarle a la autoridad que cobra las multas sobre el castigo que le pusieron a los infractores, pero solo después de que pasen 15 días hábiles (es decir, días que no sean sábado, domingo ni festivos). Ese tiempo se lo da la ley a los afectados para que puedan inconformarse o impugnar la sanción, si no están de acuerdo, mediante un recurso de revisión. En otras palabras, primero esperan a que usted pueda defenderse y, si no lo hace en ese plazo, entonces sí le notifican a la autoridad fiscal. Así nadie lo sanciona de manera apresurada sin darle chance de alegar.
- Art. 154Cuando la ley diga que una falta se castiga con decomiso, esto significa que la autoridad te puede quitar tu barco, coche, redes de pesca o lo que hayas pescado. Pero no te lo quitan de inmediato para siempre, primero los retienen de manera temporal mientras se resuelve el caso. Es como cuando te detienen tus cosas mientras aclaran si realmente te las van a quitar o no.
- Art. 155La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) tiene que asegurarse de que los productos del mar que se hayan confiscado por ilegales se vendan en subasta o directamente, pero solo para los fines que ya marca la ley. Si se donan a asilos o centros de rehabilitación, solo se pueden usar para que los internos los consuman como alimento; no se pueden donar otros bienes confiscados. Cuando haya que destruir productos del mar podridos o redes de pesca prohibidas, la Secretaría debe hacer un acta oficial con todos los detalles, y debe estar presente la autoridad que corresponda, según el caso.
- Art. 156Este artículo explica cómo se reparte el dinero que el gobierno obtiene por multas y por vender productos decomisados (cosas quitadas por ilegales) relacionados con la pesca. La mitad de lo que se recaude por multas debe ir completamente a programas de inspección y vigilancia de la pesca. Del dinero de las ventas de lo decomisado, el 70% se divide así: el 60% para esos mismos programas de vigilancia, y el 40% restante para dar premios a los inspectores que participaron, a quienes denuncien infracciones (como pescar sin permiso) y a empleados de la dependencia encargada por su buen trabajo. Si hay varias personas que denuncian el mismo problema, solo se toma en cuenta la primera; si varias denuncian al mismo tiempo, el premio se reparte entre todos. Lo que sobre del dinero de los remates que no se use en premios se agrega a los fondos para los programas de vigilancia.
- Art. 157Si un barco de otro país pesca o hace investigaciones en el mar sin permiso, o no cumple con lo que dice el permiso que le dieron, las autoridades pueden detenerlo por un rato. Eso se hace siguiendo los acuerdos internacionales de México y aplicando las mismas reglas que ese país le aplicaría a un barco mexicano. Después, las autoridades revisan el reporte del caso y, en cuanto el dueño del barco pague la multa o dé una garantía para pagarla después, el barco queda libre.
- Art. 158Si te afecta una decisión final de un procedimiento administrativo relacionado con esta Ley, su Reglamento u otras leyes que apliquen, puedes inconformarte. Tienes dos opciones: presentar un recurso (es como un reclamo formal) según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o llevarlo ante un juez o tribunal que tenga facultad para resolverlo. Esto solo aplica para resoluciones definitivas, es decir, las que ya no tienen pasos pendientes dentro del trámite.
- Art. 159Si las autoridades pesqueras te decomisaron algo (como pescado o equipo) y luego se suspende ese decomiso, te lo regresarán solo si cumples dos cosas: **primero**, que hayas presentado un recurso de revisión (es decir, una queja formal para impugnar el decomiso) dentro del plazo permitido y que la autoridad lo haya aceptado; **segundo**, que entregues una garantía (como un depósito o fianza) por el valor de lo decomisado, calculado según el precio del mercado ese día. Si no cumples con esos requisitos, la Secretaría decidirá qué hacer con los productos perecederos (como el pescado), y los demás bienes se quedarán guardados sin que puedas usarlos hasta que se resuelva el caso. Si al final la resolución dice que el decomiso fue injusto, te devolverán tus bienes, el dinero de lo que se haya vendido y te cancelarán la garantía.
- Art. 160Este artículo dice que cuando las autoridades te decomisen (te quiten) productos del mar o peces, **no podrás pedir una suspensión**, es decir, no podrás detener temporalmente el castigo o recuperar lo que te quitaron. Esto aplica en estos casos: si pescaste especies sin permiso, si las especies están en veda (prohibidas temporalmente) o son más chicas de lo permitido, si las atrapaste en una zona o temporada no autorizada, o si usaste redes o equipos de pesca prohibidos. Tampoco aplica si los productos fueron decomisados a barcos extranjeros o si violaste reglas para cuidar la flora y fauna acuática. En pocas palabras, si te cachan en estas situaciones, lo decomisado se pierde y no hay manera de que lo recuperes mientras resuelves el asunto.
- Art. 161Este artículo explica qué hacer con lo que se decomisa (quita por autoridad) por infracciones de pesca. Los vehículos y equipos de pesca que no estén prohibidos se entregan al gobierno para rematarlos (venderlos al mejor postor). Los productos que se echan a perder rápido, como el pescado, se venden de diferentes formas según su valor: si valen menos de 500 salarios mínimos (unos 130 mil pesos), se venden al primero que pague; si valen entre 501 y 5,000 salarios mínimos, se invita a por lo menos 3 comerciantes locales para que oferten; y si valen más de 5,000 salarios mínimos, se van a remate público. El comprador paga con cheque de caja a nombre del gobierno, y la autoridad pesquera debe reportar los detalles de la venta, quién era el infractor y quién compró. El precio se fija según el valor del producto en el mercado ese día.