Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una temporada en la que no se permite pescar ciertas especies (a eso se le llama veda), y tú tienes pescados o mariscos frescos, en hielo o congelados que piensas vender por mayoreo o para hacer productos procesados, debes hacer una lista de todo lo que tienes y avisarle a la autoridad de pesca en un plazo de 3 días hábiles desde que empezó la veda. Si no avisas en ese tiempo, las autoridades van a pensar que esos productos los pescaste durante la veda, lo cual está prohibido.
Texto oficial
Artículo 26.- Quienes en las zonas litorales o embalses en donde entre en vigor una veda, mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, formularán inventario de sus existencias de la especie o especies a que se refiera la veda, y darán aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la veda. La omisión de dar el aviso en los términos a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a que se considere que los productos fueron capturados contraviniendo la veda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.