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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La bitácora de pesca es como un cuaderno de reporte que los pescadores deben llenar a bordo de su barco para que la autoridad sepa qué están haciendo. Ahí deben anotar su nombre, el número y fecha de su permiso, el nombre de la embarcación, cuándo y dónde salieron y llegaron, la zona donde pescaron y cuánto tiempo duraron, cuántos peces sacaron de cada especie y su peso, y al final firmar con su nombre y cargo. Dependiendo del tipo de pesca, también pueden pedirles más datos, como la nacionalidad del dueño, el tipo de motor o combustible que usaron, cuántos pescadores iban, la profundidad, el clima, o datos sobre el sexo y tamaño de los peces.

Texto oficial

Artículo 36.- La bitácora de pesca es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado, permitido o autorizado, misma que contendrá los siguientes datos: I. Nombre del titular de la concesión, permiso o autorización; II. Número y fecha del título respectivo; REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 11 de 48 III. Nombre de la embarcación; IV. Fecha y lugar de salida y de arribo; V. Zona de pesca, número y duración de las operaciones pesqueras; VI. Capturas obtenidas por especie, en número de ejemplares, el volumen en kilogramos, o en ambos, y VII. Nombre, cargo y firma del responsable de los datos asentados. Dependiendo de la pesquería y del método de pesca, las bitácoras podrán contener adicionalmente los siguientes datos: nacionalidad del titular de la concesión, permiso o autorización y bandera de la embarcación; número, tipo y especificaciones de embarcaciones auxiliares y de las artes o equipo de pesca, de los motores y combustibles utilizados; número de pescadores participantes y del viaje de pesca; hora de inicio y término, posición geográfica, profundidad y velocidad de las operaciones pesqueras; cantidad y tipo de carnada utilizada; talla, peso y sexo de los organismos capturados; datos de transbordos de los productos pesqueros; parámetros físico químicos y condiciones climáticas de la zona de pesca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.